El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TJSA) ha suspendido de manera parcial la orden del Gobierno de Aragón que exige el uso del pasaporte COVID en la región.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en un auto de medidas cautelares dictado este viernes, 17 de diciembre, ha acordado mantener la suspensión la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, que adopta medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

El auto mantiene suspendida la exigencia de certificado COVID para hostelería y restauración, gimnasios, cines, espectáculos y similares. Pero establece la obligación de pedir el pasaporte COVID en hostelería para celebraciones de más de diez personas, ocio nocturno, salones de juego, visitas en hospitales y centros sociales especializados y en grandes eventos de más de quinientos asistentes en cerrado y mil en abierto.

El auto, sin embargo, se pronuncia de forma favorable al mantenimiento de la obligación de este documento en las celebraciones familiares y sociales de más de diez personas en establecimientos de hostelería, en ocio nocturno, en los salones de juego con un aforo de más de 50 personas, en las visitas a hospitales y centros sociales especializados, así como en grandes eventos de más de quinientos asistentes en el interior y mil en el exterior.

El TSJA rechaza así el escrito de alegaciones presentadas por el Gobierno aragonés contra el acuerdo adoptado la semana pasada por la sala de lo contencioso administrativo de este tribunal, que suspendió cautelarmente la orden promulgada el 10 de diciembre por el ejecutivo autonómico y que ampliaba el uso del pasaporte covid a varios supuestos, a parte de los cuales ahora los jueces se oponen.

Los magistrados de la sala de lo contencioso del tribunal aragonés consideran que no está fundamentada la obligación de uso del pasaporte covid ni en establecimientos de hostelería ni en gimnasios ni en cines, teatros o auditorios diversos.

Así, frente a lo alegado por el Gobierno aragonés sobre el riesgo derivado del incremento de contagios, el TSJA argumenta en relación a los establecimientos de hostelería y restauración que existen medidas de menor impacto como el control de aerosoles que «concreta y estrictamente afectan al ejercicio de actividades y no a derechos fundamentales».

Destacan, por otra parte, que las alegaciones no ofrecen datos de incidencia referidos a gimnasios, cines, teatros, auditorios y hostelería, actividades en la que, critican, la administración presume «sin más» que se realizan actividades sin observar las medidas de seguridad, principalmente la mascarilla.

«No podemos saber -añaden-, más allá de los datos generales de incidencia que no discriminan por actividades, la estricta necesidad de la medida para una mayor garantía de seguridad, y menos podemos llegar a conocer el motivo por el que se hace necesaria la medida que se pretende implantar en establecimientos de hostelería y restauración». Sí que admiten, sin embargo, la obligatoriedad del pasaporte covid en celebraciones multitudinarias dada su idoneidad de la medida para hacer frente a los contagios y el celebraciones familiares y sociales de más de diez personas en restaurantes y bares.

A juicio del tribunal, «debe de tenerse en cuenta que, ciertamente, el contexto de este tipo de encuentros y reuniones favorece, por la familiaridad de trato y convivencia, una lógica relajación de las medidas de contención y lucha contra la transmisión del virus, reduciendo la efectividad de las mismas por la necesidad de prescindir de las mascarillas para comer y beber». También consideran justificable la implantación del pasaporte covid para las visitas a enfermos e internos en hospitales y residencias, debido a la vulnerabilidad especial que presentan estas personas