No hay motivo para la anulación del contrato del servicio de autobús público de Zaragoza. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Zaragoza y ha determinado que no hay motivo para anular la adjudicación del servicio de autobús urbano a la empresa Avanza, como planteaba la Sociedad Cooperativa Unitaria de Trabajadores (SCUT).


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La SCUT, que resultó eliminada del concurso público en 2013, cuestionaba el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 20 de septiembre de 2020 sobre la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, que anulaba dos de las cláusulas del procedimiento.

El TSJA, en un auto con fecha del 13 de enero conocido este martes, afirma que «en modo alguno» hay una inejecución de sentencia, sino «una ejecución condicionada a la finalización del proceso de concesión que no se anula», por lo que rechaza indemnizar a la cooperativa. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Tacpa) dio la razón inicialmente al Consistorio en lo referido al procedimiento de licitación, del que quedó excluida la SCUT.

Dicha cooperativa interpuso un contencioso-administrativo y, en junio de 2016, el TSJA determinó la nulidad de tres de las cláusulas del procedimiento: la solvencia técnica, la económica y la necesidad de constituirse en sociedad anónima, motivos de exclusión de la SCUT.


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La sentencia fue recurrida y, en junio de 2020, el Tribunal Supremo resolvió que sí que era conforme a derecho la exigencia de solvencia económica, mientras que mantuvo la nulidad de la solvencia técnica y la necesidad de constituirse en sociedad anónima, tras lo que la cooperativa interpuso un incidente de ejecución de sentencia, que es el que ahora se resuelve.

Paralelamente, el Gobierno de Zaragoza acordó el pasado 25 de septiembre mantener la adjudicación a Avanza al entender que la anulación de dos cláusulas no invalidaba la adjudicación ya que la cooperativa de trabajadores no cumplía los requisitos de solvencia económica, que el Supremo mantuvo en vigor.


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Por tanto, el auto del TSJA afirma que se hubiera excluido igualmente a la entidad recurrente, por lo que no hay motivo para anular la adjudicación, para indemnizar a la cooperativa ni para convocar un nuevo procedimiento, como reclamaba la SCUT.

Así pues, el contrato con Avanza se mantendrá hasta su expiración, en 2023, y será en los nuevos pliegos donde se deberá incorporar lo dispuesto por el Tribunal Supremo