El pasado 7 de abril empezó la campaña de la renta de 2020 y, desde ese día, cualquier contribuyente puede acceder al borrador para comprobar si tiene que pagar o le sale a devolver. Es la gran duda que más se repite. Pero también nos surgen preguntas sobre los plazos, sobre qué se puede incluir en la renta para que se pueda deducir o si debo contar con los ingresos durante el ERTE en algunos meses de la pandemia.

Para ello es fundamental estar bien asesorado y tener todos los detalles para presentar la declaración de la renta en 2020 de la mejor manera posible. Unas dudas que nos responde Sara Hueso, del departamento de asesoría fiscal de Ibercaja Banco, en esta conversación. En cuanto a los plazos de presentación, reconoce la experta que «el plazo para presentar nuestra declaración de la renta finalizará el próximo 30 de junio salvo que la declaración salga a ingresar y se desee domiciliar el ingreso ya que en ese caso tendrá que ser presentada como tarde el 25 de junio».

Sobre las dudas en aquellos que hayan estado en ERTE o aún estén, Sara Hueso reconoce que «lo percibido en ERTE constituye un rendimiento del trabajo y que el SEPE es un pagador más, de manera que sí, durante el ejercicio 2020, has cobrado de la empresa y el SEPE, tienes dos pagadores«.  Por otro lado, según cuenta, se tiene que comprobar si estas personas se encuentran obligados o no a declarar, porque deberán de comprobar si han cobrado o no, cantidades en exceso. Lo mismo sucede con aquellos que han recibido el Ingreso Mínimo Vital: «El ingreso mínimo vital percibido de la Seguridad Social se encuentra, por sí sólo, exento de tributación. En caso de que percibiese junto a otras prestaciones de las Comunidades Autónomas o Entes Locales, estarán exentas en su conjunto si la suma no supera en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM)«.

*Escucha aquí en La Radio del Vamos las respuestas a las grandes dudas que se tienen sobre cómo hacer la declaración de la renta del 2020 en un año marcado por la pandemia.