La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a un hombre a un año de prisión por apropiación indebida de un vehículo que llevaron a reparar al taller que por entonces regentaba.

El tribunal considera probado que en diciembre de 2013, tras sufrir un accidente de circulación, el Citroën Xsara de la denunciante fue entregado a un taller situado en la propia Teruel, del que era entonces representante legal, gerente y responsable el acusado, cuyo nombre responde a las siglas J.B.T.

Éste entregó a la usuaria un vehículo de sustitución, con el que volvió a sufrir un accidente, generando en el coche una serie de daños por importe de 2.500 euros.


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Asimismo, la compañía de seguros de la denunciante, en el informe pericial, tasó el arreglo de los desperfectos del modelo de la marca Citroën en 1.835,47 euros.

Pero el acusado no reparó el vehículo; sí cobró los más de 1.800 euros del seguro, cerró el taller y se quedó con el coche, llegando incluso a circular con él.

También ha considerado el tribunal que en abril de 2015 la denunciante recibió una carta de J.B.T. con la que le reclamaba aquellos 2.500 euros en los que se fijó el coste de la reparación del vehículo de sustitución.

Al acusado lo detuvo la Guardia Civil en el término municipal de Puzol (Valencia) en junio de 2015, tras cometer una infracción de tráfico. Entonces conducía el coche del que se había apropiado, coche que no estaba reparado y que incluso presentaba otros desperfectos.

Considera el Tribunal que los hechos probados son un delito de apropiación indebida, puesto que ve demostrado que no se devolvió el coche a su legítimo propietario, que éste no se reparó y que en la actuación del acusado es claro el ánimo de lucro.

De acuerdo con el Código Penal, «procede la imposición» de la pena de un año de prisión, pues el tribunal tiene en cuenta el quebranto económico causado y la duración de la apropiación del vehículo.

Asimismo, se le condena a indemnizar con unos 3.269,08 euros a la denunciante, en concepto de responsabilidad civil, al igual que el importe de todas las costas, incluidas las de la acusación particular.

La cuantía por responsabilidad civil procede de los «nuevos daños» ocasionados por el acusado durante el tiempo del que se apropió del coche