Con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio español debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.

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Tras la declaración del estado de alarma por la rápida propagación del coronavirus por todo el país, la movilidad del ciudadano se ha visto limitada a lo realmente necesario. En toda la historia de la democracia, es la segunda vez que España ha declarado el estado de alarma, por lo que las dudas de los ciudadanos son muchísimas.


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Es muy importante que las personas sepan respetar debidamente las restricciones impuestas durante este periodo de confinamiento, para intentar doblegar lo antes posible la curva de contagios. Para ello las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado serán los encargados de averiguar que personas están incumpliendo la ley llegando a ser sancionadas en casos de saltarse las normas establecidas durante este periodo de confinamiento.

Durante este periodo la persona puede pasear a su perro, bajar la basura, ir al banco, desplazarse de una comunidad a otra por motivos laborales, ayudar a personas vulnerables, visitar al médico, comprar alimentos o productos de primera necesidad. Y no deben de: salir a correr o pasear, visitar a un amigo o familiar, salir a comer fuera, celebrar fiestas, etc.

A pesar de que la persona salga de casa por un motivo justificado, no se puede evitar el que los Cuerpos de Seguridad del Estado paren a la persona para justificar su presencia en la vía pública; por lo que es muy importante aportar algún documento como ticket de compra, justificante de trabajo que demuestre que es cierto.

En caso de violar alguna de estas normas y dependiendo del tipo de infracción cometida se impondrán multas que pueden ir desde sanciones leves, hasta multas de más de 30.000 euros e incluso prisión.

Para contener el avance del coronavirus, el Gobierno español incrementó las medidas de confinamiento; decretando el cierre de todas aquellas empresas cuya actividad económica es considerada como actividad no esencial: peluquerías, bares, tiendas de ropas, zapaterías, etc.


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Solamente los empleados de aquellas empresas declaradas como empresas de actividad esencial, podrán seguir desplazándose a su lugar de trabajo como: sanitarios, repartidores, farmacéuticos, tiendas de alimentación, centros de salud, etc.

Para ello la policía ha reforzado los controles en las calles y carreteras exigiendo un certificado de desplazamiento a toda persona que justifique a las autoridades su salida por motivos laborales. Es recomendable que todo trabajador presente un certificado de la empresa o justificante, que corrobore que dicha persona realmente se estaba desplazando a su puesto de trabajo.

Se trata de un documento, una declaración responsable que la empresa deberá de facilitar a los trabajadores y que podrá ser solicitado en cualquier momento por las fuerzas de seguridad, ayudando a agilizar la justificación en caso de control policial.

En el modelo se recoge los datos de la empresa (nombre de la empresa, domicilio, CIF, teléfono, actividad…), así como los datos de la persona representante (nombre, DNI, cargo,…).

A continuación se indica los datos del trabajador y la declaración que reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-Ley 10/2020. Es importante indicar el horario laboral y, que se expide para facilitar el trayecto necesario entre su domicilio y el lugar de trabajo.


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Si la persona es trabajadora autónoma, es aconsejable que lleve una comunicación de trabajo, indicando su nombre, DNI, y NAF, nombre de la empresa y lugar donde se encuentra, actividad empresarial que desempeña y horario en el que se presta dicha actividad.

El llevar el certificado de desplazamiento facilita la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.