La LSO o Ley de Segunda Oportunidad, es un mecanismo de ayuda legal que permite al deudor insolvente poder sanear su patrimonio, reestructurar las deudas mediante un acuerdo de pago acorde a las posibilidades de cada uno, posibilitando el cobro de alguno de los acreedores.


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Gracias a la LSO, principalmente particulares y autónomos pueden liberarse de sus deudas, volver a tener tarjetas de crédito, pedir nuevas financiaciones, salir de los gastos de morosidad y sobre todo empezar una nueva vida.

Si este mecanismo no funciona o falla podrá pedirse el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o cancelación total de las deudas.

La Ley de la Segunda Oportunidad, no es una vía de escape para aquellos deudores irresponsables o insolventes, por lo que a la hora de solicitar la aplicación de la Ley y poder acogerse a ella para poder iniciar el proceso se exige la concurrencia de ciertos requisitos:

El deudor (principalmente particular y autónomo), debe de contar con un buen historial crediticio o documento que permita conocer cuantos préstamos ha tenido. Los malos pagadores no podrán acogerse a esta Ley.

El deudor debe de demostrar que no tiene patrimonio para hacer frente a las deudas.
Las deudas no pueden superar los 5 millones de euros. El deudor debe de contar con buena fe.

Para que la persona particular o autónoma deudora pueda acogerse a esta Ley debe de ceder todos los bienes y activos, exceptuando todos aquellos que sean de necesidad para poder seguir desarrollando su actividad empresarial como maquinaria, local comercial, vehículos, etc.

Cuando los bienes del deudor se hayan liquidado o vendidos, se procederá a la exoneración o cancelación de la deuda al juzgado correspondiente.


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Con respecto a la buena fe de la persona deudora:

· Antes de comenzar el proceso de cancelación de deudas, ha tenido que celebrarse el intento de acuerdo extrajudicial con las personas acreedoras.

· En los 10 años anteriores, el deudor no ha podido acudir a la Ley de la Segunda Oportunidad.

· Si se trata de una persona autónoma, el deudor no ha podido ser declarado persona culpable por delitos económicos o sociales.

· En los últimos 10 años, tampoco pueden existir actitudes o conductas culpables que vayan contra el patrimonio, Hacienda Pública, falsedad documental, Seguridad Social o derechos de los trabajadores.

· Durante los últimos 4 años, no ha podido ser rechazada ninguna oferta de empleo que fuese adecuada a las capacidades de la persona deudora.

La LSO introduce dos instrumentos para el procedimiento: Los acuerdos extrajudiciales y el Beneficio de exoneración de las deudas.


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Acuerdo Extrajudicial:

El acuerdo extrajudicial consiste en la celebración de una reunión en la que se serán negociadas las condiciones de deuda con los acreedores. Se trata de conseguir una reestructuración de la deuda, para que esta sea pueda realizarse de manera total o parcial en un plazo máximo de 5 años. Se deberá de proponer un calendario y plan de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas.

En el caso que ser aprobado, el cumplimiento resulta ser de obligado cumplimento, por lo que es necesario contar con un abogado especialista en negociaciones para facilitar la adopción de un acuerdo realista y fiable.

Este acuerdo extrajudicial es considerado como muestra de buena fe, y debe de recurrirse a el necesariamente.

Beneficio de Exoneración:

Si por diversos motivos no existe acuerdo alguno comenzaría la fase del concurso consecutivo en el que el juez podrá exonerar el 100% de la deuda.

Si los acreedores detectan incumplimientos de pagos, existencia de ingresos o bienes ocultos, mejora de la economía del deudor que podría hacer frente a los pagos de la deuda podrían solicitar la revocación del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

Con la LSO no quedan eliminadas todas las deudas, quedan excluidas todas aquellas que hayan sido contraídas con Hacienda, con la Seguridad Social y las nuevas que se hayan generado.

Una vez pasado los 5 años, las deudas desaparecerán de manera efectiva, pero es el plazo que se estipula para que el acreedor pueda revisar el caso en el caso de que exista sospecha alguna que el deudor no ha actuado de buena fe.

Sanee su patrimonio y comience una nueva vida gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.