En las últimas semanas los casos de okupación de viviendas han copado muchos titulares y, aunque es un fenómeno que lleva incrementándose a lo largo de los años, sobre todo tras la crisis del 2007, es ahora cuando parece que los medios han centrado su foco en ellas.


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Lo cierto es que hay que ser prudentes a la hora de valorar estos casos y sobre todo tener presente que nuestra vivienda, el hogar donde residimos, no puede ser ocupada tan a la ligera, en primer lugar, por que la inmensa mayoría de ocupaciones ilegales se realiza en viviendas no habitadas, y mayormente, en viviendas pertenecientes a entidades bancarias, y en segundo lugar, por que el desalojo en este caso sería cuestión de horas.

Es importante, cuando hablamos de ocupación ilegal, distinguir entre el delito de allanamiento de morada y el delito de usurpación.

Cuando una vivienda constituye nuestra morada habitual, se trate de nuestra primera vivienda o una segunda residencia en la que pasamos temporadas (por ejemplo, residencias vacacionales) aquellas personas que entren y habiten en ella sin nuestro permiso, estarán cometiendo un delito de allanamiento de morada.

El delito de allanamiento de morada se considera un delito flagrante y, como tal, la Policía puede intervenir en el desalojo de los ocupantes ilegales de la vivienda, siempre que se demuestre que se trata de la residencia habitual del propietario. Demostrar esto es muy fácil, empezando por el testimonio de los propios vecinos.


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Ante un delito flagrante, la policía puede actuar sin una orden judicial, de la misma forma que actúa cuando se está cometiendo un delito en el preciso momento de la intervención.

En cualquier caso, aún en el supuesto de no quedar clara la propiedad del inmueble, el propietario puede dirigirse al Juzgado y solicitar como medida cautelar el desalojo inmediato de los ocupantes, algo que se haría en un plazo mínimo.

Por tanto, es importante tener claro que es altamente improbable que ocupen nuestra casa en nuestra ausencia, y, aún dándose este hecho, esta se desalojaría rápidamente, devolviéndonos las Autoridades su posesión.

El delito de allanamiento de morada es, además, un delito penado con entre 6 meses y 2 años de prisión, dependiendo la pena de si la ocupación se ha realizado mediante el uso de la intimidación o violencia.

¿EXISTE UN PLAZO?

No. No existe ninguna normativa legal que establezca un plazo máximo para solicitar el amparo de las autoridades y recuperar nuestra vivienda. Pueden haber pasado horas o días desde la ocupación ilegal, que, en cualquier caso, demostrando que se trata de nuestra vivienda habitual, recuperaremos rápidamente la misma.

LAS USURPACIONES

Una vez aclarado que no debemos alarmarnos ante los casos de ocupación de la vivienda habitual, debemos distinguir estos de los casos en los que se produce una usurpación de vivienda, lo que sí podríamos denominar okupación como tal.
Se trata de la ocupación de una vivienda que no está habitada o por ejemplo los casos de inquilinos que no pagan su alquiler. Por ello, la mayor parte de los casos de okupación se llevan a cabo en propiedades de entidades bancarias.

En este caso, estamos ante otro tipo de delito menos grave, el delito de usurpación, también penado por la ley pero en menor medida.


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Es en estos casos en los que el proceso judicial sí puede demorarse, debido en gran medida, a la saturación de los Juzgados.

Si, desafortunadamente, se ve afectado/a por la ocupación de su vivienda y no tiene claro cómo actuar, lo mejor es ponerse en manos de un abogado penalista que le asesore sobre qué hacer para recuperar su vivienda.