Es de vital importancia el contar con la ayuda de un buen abogado de extranjería para la reagrupación familiar en España por diferentes motivos.

Cualquier trámite de extranjería a realizar que en un principio parecía ser sencillo sin complicaciones, llega a convertirse en un momento complicado.

Son muchos y variados los documentos a aportar, los requisitos a cumplir, los plazos a tener en cuenta, los horarios de oficina así como el cometer errores cuando exactamente no se sabe qué es lo que realmente el funcionario que revise el expediente, valorará más a fondo.

Por todo ello y para evitar denegaciones en la solicitud lo más aconsejable es el consultar a un buen abogado de extranjería.


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La reagrupación familiar es un proceso por el cual una persona extranjera que de manera legal reside en España desde hace ya un año, puede solicitar que le concedan una autorización de residencia y trabajo a sus familiares que vivan en el país de origen.

La reagrupación familiar no es tan solo un trámite, es un derecho, es lo que la ley llama “derecho a la vida en familia”. Si uno desea traer a varios familiares, desde el punto de vista económico resulta mucho mas complicado.

Por ello debe de examinarse muy bien este aspecto ante de presentar la solicitud, ya que hay que abonar una tasa que no se devuelve aunque se la solicitud sea denegada. Se trata de una cantidad desperdiciada si la resolución no sale favorable.


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Aparte del requisito económico la reagrupación familiar debe de ser realizada a un familiar cercano como el cónyuge o pareja de hecho, hijos o los hijos del cónyuge que sean menores de 18 años, padres siempre que sean mayores de 65…, no pudiéndose reagrupar a un sobrino o primo por ejemplo.

Es muy importante que los familiares no vivan en España, en caso contrario se optará por otro tipo de procedimiento para la legalización del familiar.

El solicitante debe de demostrar que tiene una vivienda en perfectas condiciones, adecuada en donde poder vivir con él con la familia y un salario suficiente para el mantenimiento.

El ciudadano interesado en un visado de residencia por reagrupación familiar, debe de dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia y solicitar el informe acreditativo de que reúne todas las condiciones previstas en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, así como también acreditar que es titular de un permiso de residencia ya renovado.


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La solicitud debe de ser presentada por el propio inmigrante, aunque es aconsejable que vaya acompañado con un abogado de extranjería que le ayude y asesore durante todo el proceso.

La solicitud de informe gubernativo se presentará con tres copias en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía del lugar de residencia. Dicha solicitud será sellada y registrada anotando debidamente la fecha y asociada a un número de enlace de visado, para poder hacer un seguimiento administrativo.

La documentación a presentar es la siguiente:

· Pasaporte o documento oficial de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.

· Copia del permiso de residencia ya renovado o trabajo.

· Acreditación de trabajo así como de los recursos económicos suficientes que puedan garantizar las necesidades de la familia (asistencia sanitaria)

· Contrato de vivienda para el reagrupante y familia.

· Declaración firmada del reagrupante de que no reside en España con él otro cónyuge.


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El tiempo de resolución tiene carácter preferente, resolviéndose en muy corto tiempo, alrededor de unos 45 días. En el caso de que la reagrupación familiar le sea denegada puede volver a presentar un recurso contra esa resolución.

Para resolver cualquier duda o contratiempo que pudiese surgir a lo largo del procedimiento, contacte con un buen abogado de extranjería.