400.000 contribuyentes siguen sin recibir la Renta: Hacienda podría tener que pagar intereses
La campaña de la Renta 2024 ya ha dejado la mayor parte de las devoluciones pagadas, pero no todas. A cierre de 2025, la Agencia Tributaria había ingresado más de 13.000 millones de euros a favor de más de 15,6 millones de contribuyentes. Sin embargo, todavía hay 388.207 personas que no han recibido su devolución del IRPF.
Esta situación mantiene la inquietud entre los afectados, sobre todo porque el calendario juega un papel clave: si Hacienda supera el plazo legal para devolver el dinero, está obligada a pagar intereses de demora.
Por qué Hacienda aún no ha devuelto estas declaraciones
Desde la propia Agencia Tributaria y desde plataformas de asesoramiento fiscal como TaxDown explican que, en la mayoría de los casos, el retraso no significa que la devolución vaya a perderse. Lo más habitual es que la declaración esté sometida a una comprobación o revisión específica.
Entre los motivos más frecuentes del retraso se encuentran:
- Comprobaciones de datos que no cuadran con la información que maneja Hacienda.
- Errores u omisiones en ingresos o gastos declarados.
- Revisiones más exhaustivas en el caso de trabajadores autónomos, donde se analizan con detalle los gastos deducidos y su vinculación con la actividad profesional.
- Diferencias entre los datos aportados por el contribuyente y los comunicados por terceros (empresas, bancos, pagadores).
La Agencia Tributaria recuerda que haber devuelto una declaración no impide seguir investigándola durante cuatro años, y que el hecho de que esté en revisión no implica automáticamente un resultado negativo para el contribuyente.
Cómo comprobar el estado de tu devolución
Si estás entre quienes aún no han cobrado la Renta, puedes consultar en qué punto se encuentra tu expediente de forma sencilla:
- Accediendo a la web de la Agencia Tributaria.
- Dentro del apartado Renta 2024.
- Identificándote con certificado digital, Cl@ve PIN o el número de referencia.
Los mensajes más habituales que pueden aparecer son:
- “Su declaración se está tramitando”.
- “Su declaración está siendo comprobada”.
- “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria”.
Cada uno de estos estados indica una fase distinta del proceso, pero ninguno implica por sí solo que la devolución vaya a ser denegada.
De “a devolver” a “a pagar”: los posibles escenarios
Cuando Hacienda termina la revisión de una declaración pendiente, pueden darse varios resultados:
- Que la declaración pase a ser “a pagar”, si se detectan errores relevantes. En este caso puede haber o no sanción, según el tipo de error.
- Que la devolución sea inferior a la solicitada inicialmente.
- Que la devolución sea correcta, pero el pago se haya retrasado.
En los dos últimos supuestos, entra en juego una cuestión clave: los intereses de demora.
Si Hacienda reconoce una devolución menor de la solicitada, los intereses solo se calculan sobre la cantidad finalmente reconocida.
Por ejemplo, si pediste 300 euros y Hacienda determina que te corresponden 50 euros, los intereses se aplicarán únicamente sobre esos 50 euros.
El plazo legal que tiene Hacienda para devolver la Renta
La normativa del IRPF es clara. Tal y como recoge la ley, la Agencia Tributaria debe efectuar la devolución dentro de los seis meses siguientes al final del plazo de presentación de la declaración.
En la campaña de la Renta 2024, ese límite general se sitúa en el 1 de enero de 2026. Si la declaración se presentó fuera de plazo, el cómputo de los seis meses comienza desde la fecha de presentación.
Si Hacienda no ha ordenado el pago dentro de ese margen, nace el derecho a intereses de demora para el contribuyente, sin necesidad de reclamarlos expresamente.
Qué intereses de demora debe pagar Hacienda
Cuando se supera el plazo legal, la Agencia Tributaria está obligada a compensar el retraso. El tipo de interés de demora vigente es del 4,0625% anual, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Estos intereses:
- Se calculan desde el día en que vence el plazo de seis meses.
- Se aplican hasta la fecha en que Hacienda ordena el pago.
- No requieren que el contribuyente los solicite expresamente.
En todos los casos, la Agencia Tributaria debe notificar por escrito el importe de los intereses abonados junto con la devolución.
Aunque no es lo habitual, la ley prevé expresamente que Hacienda se retrase y establece la obligación de pagar intereses por ese motivo.
Qué hacer si sigues esperando tu devolución
- Revisa periódicamente el estado de tu declaración en la web de la AEAT.
- Comprueba si tienes notificaciones pendientes en tu buzón electrónico.
- Ten a mano la documentación por si Hacienda solicita aclaraciones.
- Si el plazo se supera, recuerda que los intereses se aplican de oficio.
Para muchos de los casi 400.000 contribuyentes pendientes, el retraso se resolverá sin mayores consecuencias. Pero si Hacienda se pasa de plazo, el mensaje es claro: no solo deberá devolver el IRPF, sino también pagar por la demora.