Un juez anula la licencia de un bar discoteca de Formigal por una limitada salida de emergencia

Esto deja sin efecto el permiso concedido por el ayuntamiento de Sallent de Gállego
Salidas de emergencia de la discoteca.
Salidas de emergencia de la discoteca.

La licencia municipal que permitía la actividad de un bar discoteca situado en la estación de esquí de Formigal ha sido anulada por resolución judicial debido a deficiencias graves en materia de seguridad contra incendios, especialmente relacionadas con las vías de evacuación. El fallo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca, estima el recurso presentado por la Comunidad de Propietarios del edificio Jacetania y deja sin efecto el permiso concedido por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego al establecimiento conocido como Pub Secret, según ha informado El Diario de Huesca.

La sentencia considera que el local, ubicado en un sótano con un aforo autorizado de 241 personas, no cumple con los requisitos exigidos por el Código Técnico de la Edificación en lo relativo a la evacuación de ocupantes en caso de incendio. Como consecuencia, queda anulada tanto la licencia ambiental otorgada el 2 de marzo de 2023 como la autorización de inicio de actividad concedida pocos días después, el 8 de marzo. Tanto el consistorio como la empresa explotadora, El Tridente Secreto SL, han presentado recurso contra esta resolución judicial, mientras que la comunidad de propietarios ha anunciado que solicitará la ejecución provisional de la sentencia, lo que podría implicar el cierre temporal o definitivo del local.

El magistrado David Sampedro Ibáñez analiza en su resolución el proceso administrativo que culminó con la concesión de la licencia, así como los antecedentes del establecimiento. El local funcionó inicialmente como bar-restaurante desde 2004 y pasó a desarrollar actividad de bar musical en 2018 bajo otra denominación. En 2022 se produjo un cambio de titularidad y el establecimiento adoptó su nombre actual, tras realizar una inversión superior a los 57.000 euros en obras de adaptación vinculadas a la obtención de la licencia ambiental.

El conflicto judicial tiene su origen en las denuncias presentadas por la Comunidad de Propietarios Jacetania, que cuestionó la legalidad de la autorización municipal y llegó a denunciar al Ayuntamiento por presunta prevaricación administrativa. En paralelo, el consistorio inició un procedimiento de control de la actividad y ordenó de forma cautelar el cese del uso de equipos de música hasta que se regularizara la situación administrativa del local.

La sentencia dedica una parte sustancial de su fundamentación a describir las características del edificio, construido en 1977, y del propio establecimiento, que ocupa una superficie aproximada de 261 metros cuadrados en la planta sótano. La licencia anulada contemplaba dos recorridos de evacuación. El primero corresponde a la entrada principal, que conecta con la calle mediante una escalera con varios giros y una longitud aproximada de 15 metros. El segundo recorrido discurre por una galería común del edificio, de trazado irregular y considerable longitud, que desemboca en una puerta situada en planta baja antes de alcanzar el exterior.

El juez concluye que este segundo itinerario de evacuación supera ampliamente la distancia máxima permitida por la normativa, fijada en 50 metros, alcanzando un recorrido total de unos 79 metros hasta la salida a la vía pública. Además, destaca que la última puerta de este trayecto se abre hacia el interior y dispone de cerradura, lo que incumple las exigencias de apertura fácil y rápida establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación.

Frente a la interpretación del Ayuntamiento y de la empresa, que defendían la validez de la licencia al considerar suficiente que uno de los recorridos cumpliera la distancia máxima, la sentencia sostiene que todos los itinerarios de evacuación deben ajustarse a la normativa, ya que su finalidad es garantizar la protección efectiva de las personas. El magistrado subraya que la evacuación solo puede considerarse completa cuando conduce a un espacio exterior seguro y no a zonas comunes interiores del edificio.

Asimismo, la resolución rechaza que la responsabilidad sobre la seguridad de la puerta final del recorrido pueda trasladarse a la comunidad de propietarios, al entender que la Administración debe valorar la situación real existente en el momento de conceder la licencia y no basarse en hipótesis sobre un uso futuro de los elementos comunes.

Antes de dictar el fallo estimatorio, el juez señala que existen otros posibles incumplimientos del Código Técnico de la Edificación, como la falta de sistemas adecuados de extracción de humos o deficiencias en las escaleras, que por sí solos también podrían haber justificado la anulación de la licencia. Con todo, la resolución se centra en las irregularidades detectadas en las vías de evacuación como motivo suficiente para invalidar la autorización municipal, tal y como recoge El Diario de Huesca.

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