Miles de euros de multa a un bar de Zaragoza por Inspección de Trabajo: tenía a una camarera trabajando, cobrando el paro y sin Seguridad Social
Un bar de Zaragoza ha protagonizado una batalla legal que ha llegado hasta el Tribunal Supremo y que acaba de cerrarse con una sentencia que reduce la multa impuesta por la Inspección de Trabajo.
El establecimiento hostelero tenía trabajando a una camarera sin haberla dado de alta en la Seguridad Social, y la empleada estaba cobrando la prestación contributiva por desempleo del SEPE. Los hechos se remontan a febrero de 2018, pero sus consecuencias jurídicas acaban de quedar definitivamente zanjadas.
La sentencia STS 1189/2025 de la Sala de lo Social del Supremo confirma el criterio que ya había aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón: la conducta del establecimiento fue una infracción grave, no muy grave como sostuvo en su momento la Inspección de Trabajo. La diferencia no es menor. La multa inicial era de 10.001 euros. La definitiva: 4.000 euros.
Lo que encontraron los inspectores aquel día en Zaragoza
Todo comenzó cuando los funcionarios de la Inspección de Trabajo se presentaron en el local de hostelería zaragozano en febrero de 2018. Al entrar, encontraron a una mujer trabajando detrás de la barra: uniforme puesto, sirviendo consumiciones junto al resto de empleados. La escena era, a ojos de los inspectores, inequívoca.
Cuando los funcionarios se identificaron, la camarera abandonó el local antes de facilitar su documentación. El dueño del establecimiento intentó justificarlo: la mujer había acudido a hacer una entrevista de trabajo y si se había puesto a atender mesas había sido "por una confusión" del encargado.
Una explicación que no convenció a nadie, y menos aún cuando la propia trabajadora declaró que había pactado con la empresa que su incorporación sería ese mismo día.
Los datos que recabó la Inspección dibujaban un panorama claro: la camarera estaba cobrando el paro, no había sido dada de alta en la Seguridad Social, y el contrato —formalizado al día siguiente de la inspección— era de ayudante de camarero a jornada parcial. La trabajadora tuvo que devolver al SEPE 160,26 euros cobrados de forma indebida durante ese mes de febrero.
La clave jurídica: ¿es compatible el paro con trabajar a tiempo parcial?
Aquí entra la cuestión que ha marcado el resultado final del caso. La Inspección de Trabajo calificó la infracción como "muy grave" porque entendió que la empresa había contratado a alguien que estaba cobrando una prestación de la Seguridad Social, lo que activa el tipo sancionador más severo de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El Supremo, sin embargo, recuerda algo que conviene tener claro: la ley española permite compatibilizar el cobro del desempleo con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
En ese caso, la prestación no se pierde, sino que se reduce proporcionalmente a las horas trabajadas. Por tanto, si el contrato era a jornada parcial, la prestación que cobraba la camarera no era estrictamente incompatible con su empleo.
Eso cambia el cuadro sancionador. El tribunal distingue entre la infracción por contratar sin dar de alta en la Seguridad Social —que sigue siendo grave y merece sanción— y los casos agravados en los que el trabajador percibe prestaciones que son incompatibles con el trabajo. "No basta que el trabajador sea perceptor de prestaciones de la Seguridad Social", recoge literalmente la sentencia.
Hace falta, además, que esas prestaciones sean incompatibles con la actividad laboral. Y en este caso, no lo eran.
El TSJ de Aragón, respaldado por el Supremo
El recorrido judicial de este asunto pasó primero por el TSJ de Aragón, que ya había reducido la sanción de 10.001 a 4.000 euros con el mismo argumento. La Abogacía del Estado recurrió esa decisión ante el Supremo, defendiendo que la multa máxima estaba justificada. El Alto Tribunal ha desestimado ese recurso y ha declarado firme la sentencia aragonesa.
El fallo tiene interés más allá del caso concreto. Establece una doctrina clara sobre cuándo puede aplicarse el tipo agravado en materia de contratación irregular y prestaciones: no basta con que haya una prestación en juego, hay que acreditar que esa prestación era incompatible con el trabajo realizado.
Para la hostelería zaragozana —un sector con alta rotación de personal y contratos a tiempo parcial habituales—, es un criterio que conviene conocer.
El empresario del bar, eso sí, sigue siendo sancionado. Cuatro mil euros por no haber cumplido con la obligación básica de dar de alta a su empleada antes de que empezara a trabajar. Una obligación que, como muestra este caso, no admite confusiones ni entrevistas de trabajo improvisadas detrás de la barra.