Te puede tocar mesa electoral en Aragón: las 3 cosas que debes saber del permiso pagado (y el extra del día siguiente)
El 8 de febrero de 2026 Aragón vota en unas autonómicas anticipadas y, desde estos días, muchos ciudadanos pueden recibir la notificación para formar parte de una mesa electoral. Y hay una duda que se repite en oficinas, comercios y fábricas: ¿qué pasa con el trabajo si tengo que ir a votar o me toca mesa?
La respuesta viene negro sobre blanco en una orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), que regula los permisos retribuidos para quienes trabajan ese domingo y necesitan ejercer el derecho al voto o participar en el proceso electoral.
Permiso retribuido para ir a votar: depende de tu horario
No existe una “tarde libre” universal. La ley lo calcula en función de cuánto coincide tu jornada con el horario de apertura de los colegios electorales:
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Si no coincide o coincide menos de 2 horas: no hay permiso retribuido.
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Si coincide 2 o más horas y menos de 4: 2 horas retribuidas.
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Si coincide 4 o más horas y menos de 6: 3 horas retribuidas.
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Si coincide 6 horas o más: 4 horas retribuidas (el máximo).
Además, si trabajas lejos de tu domicilio habitual o en condiciones que dificulten votar el 8F, se puede sustituir ese permiso por el necesario para tramitar el voto por correo, con la duración calculada según el horario de Correos.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, el permiso se reduce proporcionalmente a su jornada. Y un punto clave: la empresa decide en qué momento del día puedes usar esas horas, atendiendo a la organización del trabajo.
Si te toca mesa electoral: permiso completo y 5 horas extra
Aquí el derecho es más amplio. Si eres presidente o vocal de mesa, o acreditas ser interventor, tienes derecho a:
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Permiso retribuido durante toda la jornada laboral del 8 de febrero, si no es tu día de descanso semanal.
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Y 5 horas retribuidas en la jornada del día siguiente.
Si eres apoderado, el permiso cubre solo el día de la votación (si ese día trabajabas).
Y si trabajas en turno de noche la víspera, la empresa debe cambiarte el turno si lo pides, para que puedas descansar antes de acudir a la mesa.
La justificación se acredita con la certificación de voto o la acreditación de la mesa, y la reducción de jornada no puede suponer recorte salarial.