La Seguridad Social intenta retirarle la pensión a un vigilante de seguridad casi ciego: el tribunal da un giro al caso
Perder prácticamente la visión de un ojo puede ser incompatible con profesiones donde cada segundo de reacción resulta decisivo. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha confirmado la incapacidad permanente total de un vigilante de seguridad afectado por graves secuelas oculares y problemas de autocontrol.
La resolución rechaza el recurso presentado por la Seguridad Social y respalda el criterio de que determinadas patologías, que aunque no impidan toda actividad laboral, sí imposibilitan desempeñar trabajos ligados a la vigilancia y la protección.
El trabajador, de 49 años, acumulaba un largo historial clínico marcado por operaciones y complicaciones en el ojo derecho. Con el paso de los años terminó desarrollando una visión monocular severa, una limitación que los magistrados consideran incompatible con tareas que requieren supervisión constante del entorno, capacidad de respuesta inmediata y toma rápida de decisiones.
La pérdida de visión en el ojo
El vigilante de seguridad tuvo en su día una queratitis herpética en el ojo derecho, una infección viral de la córnea, causada principalmente por el virus del herpes simple.
A raíz de esta complicación, le hicieron un trasplante de córnea en 2008 y posteriormente sufrió un estallido ocular traumático en medio de una trabeculectomía en febrero de 2021.
A las secuelas físicas se añaden además trastornos emocionales y episodios relacionados con el consumo de alcohol que afectan a su autocontrol.
El tribunal entiende que ambos factores, analizados conjuntamente, elevan el riesgo en una profesión especialmente sensible desde el punto de vista de la seguridad.
La Seguridad Social se negaba a reconocer la incapacidad total
La disputa judicial comenzó después de que la Seguridad Social rechazara reconocer la prestación al considerar insuficiente el grado de afectación laboral.
Sin embargo, tanto el juzgado de Girona que estudió el caso en primera instancia como ahora el TSJ catalán concluyen que las limitaciones del empleado le impiden seguir ejerciendo como vigilante de seguridad.
La sentencia mantiene así una pensión mensual de 785,40 euros calculada sobre una base reguladora de 1.428,80 euros.

