La victoria judicial de Aragón que frena los planes de instalar placas solares en los embalses

El alto tribunal estima el recurso del Gobierno de Aragón al considerar que el Ejecutivo central no podía saltarse la consulta pública al aprobar el real decreto.

El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto del Gobierno de España que regulaba la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses del dominio público hidráulico.

La sentencia estima el recurso interpuesto por el Gobierno de Aragón y da la razón a la comunidad autónoma en su argumento principal: el Ejecutivo central se saltó el trámite obligatorio de consulta pública al aprobar la norma sin que existiera ninguna justificación válida para omitirlo.

Una victoria judicial que tiene consecuencias directas sobre el futuro de las instalaciones solares flotantes en los embalses aragoneses y que deja sin marco normativo válido los proyectos que pudieran haberse amparado en ese decreto.

Por qué el Supremo da la razón a Aragón

El argumento que ha prosperado es de naturaleza procedimental. El Gobierno central aprobó el real decreto sin realizar la preceptiva consulta pública previa, un trámite que la normativa exige para garantizar que los ciudadanos, las administraciones y los sectores afectados puedan pronunciarse antes de que una norma entre en vigor.

La Abogacía del Estado defendió que esa omisión estaba justificada por "graves razones de interés público", concretamente por "la extraordinaria situación de encarecimiento y restricción del suministro de energía". El argumento era claro: la urgencia energética del momento justificaba acelerar el procedimiento.

El Supremo no lo acepta. La sentencia es taxativa: "ni existe declaración de urgencia ni el procedimiento se desarrolló sobre esa base jurídica". Y añade que tampoco se trata de "una norma presupuestaria ni organizativa", que son las dos categorías que sí permiten omitir ese trámite. Sin esa justificación legal, la omisión de la consulta pública convierte el decreto en nulo.

El alto tribunal sí rechaza otros argumentos planteados por Aragón. Desestima la infracción de los principios de buena regulación porque "la regulación contenida sirve a la finalidad que persigue".

Y también rechaza la afección a competencias autonómicas sin mecanismos de intervención, porque la normativa "en ningún caso desconoce ni suprime la intervención que la normativa atribuye a las comunidades autónomas". La victoria aragonesa es real pero acotada: se gana en el procedimiento, no en el fondo.

Los argumentos de Aragón: paisaje, turismo, pesca y medio ambiente

Más allá del argumento procedimental que prosperó, el recurso del Gobierno de Aragón incluía una batería de razones de fondo que explican por qué la comunidad se opuso a esta norma desde el principio y que, aunque no han prosperado judicialmente en su totalidad, reflejan las preocupaciones reales del territorio.

El primero es el paisaje y el turismo. Las plantas fotovoltaicas flotantes producen, según el Gobierno aragonés, "innegables afecciones al paisaje" que repercuten directamente sobre el turismo, uno de los sectores económicos más importantes de la comunidad, especialmente en el Pirineo y en las comarcas donde se ubican los grandes embalses aragoneses.

El segundo argumento apunta al uso lúdico y deportivo de los embalses. Aragón señaló que estas instalaciones afectan "al aprovechamiento lúdico-deportivo de los embalses" y a "navegantes y pescadores". Los pantanos aragoneses son destinos consolidados de deportes náuticos, pesca y turismo activo que generan actividad económica en territorios con escasas alternativas de desarrollo.

El tercero es el medio ambiente. El Gobierno aragonés advirtió del riesgo de daños sobre "la protección del medio ambiente, la calidad de las aguas, flora y fauna", tanto por la "degradación de los elementos flotantes" como por los "posibles vertidos accidentales" y su impacto sobre el "potencial ecológico de los embalses".

Finalmente, Aragón reclamó que la norma afectaba a competencias autonómicas —medio ambiente, ordenación del territorio, turismo, deporte, pesca en aguas continentales y aprovechamientos hidroeléctricos— sin dar a la comunidad mecanismos reales de intervención sobre las instalaciones ubicadas en su propio territorio. Este argumento fue el que el Supremo rechazó de forma más clara.

Qué significa la anulación en la práctica

La anulación del real decreto no implica que las fotovoltaicas flotantes en embalses queden prohibidas de forma permanente en España. Lo que cae es el marco normativo concreto que las regulaba, por haberse aprobado sin seguir el procedimiento legalmente exigido. El Gobierno central podría aprobar una nueva norma que regule la misma materia, esta vez respetando el trámite de consulta pública que omitió en la primera ocasión.

Lo que sí consigue la sentencia es ganar tiempo para que los sectores afectados —comunidades autónomas, ayuntamientos, pescadores, empresas de turismo náutico, asociaciones ecologistas— puedan pronunciarse antes de que esa regulación entre en vigor. Es exactamente lo que Aragón pedía desde el principio: no que no hubiera norma, sino que esa norma se elaborara con los trámites debidos y con la participación de quienes iban a verse afectados por ella.

Para los embalses aragoneses —desde el Embalse de Mequinenza en el Bajo Aragón hasta los grandes pantanos del Pirineo— la sentencia supone que cualquier proyecto de instalación solar flotante tendrá que esperar a que exista un nuevo marco legal aprobado correctamente. Una pausa que Aragón considera imprescindible para proteger sus intereses turísticos, medioambientales y económicos en un debate sobre la transición energética que está lejos de cerrarse.

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