El aviso de Hacienda a todos los que tengan en propiedad un piso por el cambio del IRPF
Hay circunstancias en las que los contribuyentes pueden beneficiarse de la venta de su vivienda y estar exentos del pago del IRPF. Entre estos se encuentran las personas mayores de 65 años y aquellas en situación de dependencia, quienes no están obligadas a declarar la ganancia patrimonial.
La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido una advertencia dirigida a los propietarios de inmuebles sobre sus responsabilidades fiscales al finalizar el proceso de venta de sus propiedades. Según la AEAT, hay tres impuestos que los vendedores deben considerar.
El primero es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se prorratea entre comprador y vendedor en función del tiempo que cada uno haya sido propietario. El segundo es la plusvalía municipal, que debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles tras la venta del inmueble. Por último, los vendedores deben tener en cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el cual deben declarar las posibles ganancias patrimoniales en su siguiente Declaración de la Renta.
CASOS EXENTOS
No obstante, existen situaciones en las que los contribuyentes pueden quedar exentos del pago del IRPF por la venta de su vivienda. Esto incluye a personas mayores de 65 años y aquellos en situación de dependencia, quienes no están obligados a declarar la ganancia patrimonial. También se considera la exención para aquellos que reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda en un plazo de dos años antes o después de la operación.
Para aprovechar esta exención, tanto la vivienda vendida como la adquirida deben cumplir con la condición de ser la residencia habitual, y el vendedor debe haber vivido en la vivienda vendida durante al menos tres años. En caso de que no se obtengan ganancias patrimoniales por la venta del inmueble, no será necesario declararlo en el IRPF. Además, existen otras maneras de obtener la exención del pago del IRPF, como la dación en pago o la reinversión en vivienda habitual.
En el caso de la dación en pago, es necesario demostrar tanto la situación de insolvencia como la falta de otros bienes en la Declaración. Por otro lado, si se realiza la transmisión de la vivienda habitual con reinversión, es necesario manifestar la intención de acogerse a esta opción y asegurarse de que la vivienda transmitida y/o la rehabilitada cumplan con los requisitos para ser consideradas vivienda habitual.