Jubilarse en 2026 cambia desde el 1 de enero: esta es la nueva edad para cobrar el 100%
A partir del 1 de enero de 2026, jubilarse con el 100% de la pensión será un poco más exigente para miles de trabajadores en España. La razón está en la aplicación progresiva de la reforma de pensiones aprobada en 2013, que fijó un calendario gradual para retrasar la edad legal de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.
Según los nuevos parámetros, quienes no alcancen los 38 años y 3 meses cotizados deberán tener 66 años y 10 meses cumplidos para acceder a la jubilación ordinaria con el 100% de la prestación. En 2025 el requisito era ligeramente inferior (66 años y 8 meses), pero el endurecimiento continuará hasta completar el calendario previsto.
En cambio, los trabajadores con 38 años y 3 meses o más de cotización podrán seguir jubilándose con el 100% de la pensión a los 65 años, sin cambios respecto a ejercicios anteriores.
Lo que sí permanece inalterado es el requisito mínimo para acceder a una pensión contributiva: 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años previos al momento de la jubilación.
Jubilación parcial: con y sin contrato de relevo
La jubilación parcial, que permite compatibilizar un empleo a tiempo parcial con el cobro de parte de la pensión, también ajusta sus condiciones en 2026.
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Sin contrato de relevo: la edad mínima exigida será la misma que la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.
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Con contrato de relevo:
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63 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses.
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62 años si se acreditan al menos 33 años cotizados.
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Jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria
La normativa de la Seguridad Social permite adelantar la jubilación, aunque con penalizaciones.
Jubilación anticipada voluntaria
Se puede acceder hasta 24 meses antes de la edad legal, siempre que se hayan cotizado al menos 35 años.
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64 años y 10 meses, si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses.
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63 años, para carreras laborales más largas.
Además, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que correspondería a los 65 años; si no, no se permite el anticipo.
Jubilación anticipada involuntaria
En casos de despido objetivo u otras causas ajenas al trabajador, el retiro puede adelantarse hasta 48 meses.
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62 años y 10 meses, con menos de 38 años y 3 meses cotizados (mínimo 33 años).
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61 años, si se superan los 38 años y 3 meses.
En ambos casos se aplican coeficientes reductores que pueden suponer recortes significativos: desde alrededor del 30% en los adelantos máximos hasta descuentos mínimos cercanos al 0,5%, en función del tiempo de anticipo y los años cotizados.
Jubilación demorada: incentivos por retrasar el retiro
Quienes decidan retrasar voluntariamente su jubilación más allá de la edad ordinaria obtendrán bonificaciones. Estas pueden adoptar tres formas:
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Un porcentaje adicional sobre la pensión.
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Un pago único.
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Una fórmula mixta.
Desde la reforma aplicada en abril, el incentivo aumenta un 2% adicional por cada periodo superior a seis meses, a partir del segundo año de demora, sin necesidad de completar un año entero. Además, la jubilación activa es compatible con estos incentivos, aunque mientras se mantenga esa situación no se generan nuevos aumentos.