Los mutualistas pierden dinero: estos jubilados no recuperarán lo que pagaron a Hacienda

Los mutualistas que reclamaron a los tribunales en primera instancia ya están recibiendo de Hacienda lo que pagaron en exceso.

El avance de la recaudación tributaria de la Agencia Tributaria (AEAT) en abril ha sido significativo: las devoluciones a mutualistas alcanzan los 126 millones de euros. Estas devoluciones, en su mayoría, corresponden a recursos interpuestos en años anteriores.

En otras palabras, aquellos mutualistas que reclamaron a los tribunales en primera instancia ya están recibiendo de Hacienda lo que pagaron en exceso. También están recibiendo devoluciones las personas que solicitaron esta devolución desde marzo mediante el formulario habilitado por Hacienda. Todo esto es consecuencia de la sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo (TS).

Según esta sentencia, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones, cuando debieron hacerlo por solo el 75%. El TS basó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite aplicar una reducción del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.

Tras la sentencia, los mutualistas que deseaban recuperar el dinero pagado de más tuvieron que reunir una serie de documentos, lo cual no fue sencillo. Por ello, Hacienda implementó un canal para simplificar el proceso, algo que ocurrió el pasado 20 de marzo. Posteriormente, se decidió incluir los datos en el borrador de la Renta.

El Tribunal Supremo ha emitido varias resoluciones al respecto, incluso en 2024. En una de las más recientes, concluyó que la parte de la pensión correspondiente a las contribuciones hechas antes del 1 de enero de 1967 no tributa en el IRPF y, por tanto, no debe incluirse en la base imponible del impuesto.

Esta última sentencia ha cambiado el modo de cálculo y ahora es más beneficioso para los mutualistas. Sin embargo, esto no aplica para todos. Los trabajadores de banca o Telefónica, que fueron los primeros en reclamar, no pueden solicitar una nueva rectificación si ya se efectuó una liquidación.

Algunos trabajadores han intentado rectificaciones, pero no pueden pedir el recálculo debido a restricciones del reglamento de aplicación de los tributos. Por esto, los tribunales superiores de justicia las están desestimando. Lo que ocurre es que ciertos mutualistas (especialmente de banca o Telefónica) ya recibieron liquidaciones favorables según las primeras sentencias del Tribunal Supremo. Se les devolvió el dinero considerando la parte proporcional exenta o con una reducción del 15% proporcional a su vida laboral completa, explica José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, en El Español.

Sin embargo, la nueva interpretación del TS indica que el cálculo debe hacerse no sobre la totalidad de la vida laboral, sino sobre el período que genera el derecho a la pensión. Esto implica que, si antes se calculaba sobre una vida laboral de hasta 50 años, ahora se hace sobre 35 años para pensionistas jubilados antes de 2012.

Como explica Mollinedo, “al disminuir el denominador, la cantidad a percibir es mayor”. De este modo, el TS considera que el sistema perjudicaba a los trabajadores de más edad y con más años de aportaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, si ya se efectuó una liquidación, no permite una nueva rectificación.

Concluye Mollinedo: “Esto es una cautela establecida por el reglamento de aplicación de los tributos. Salvo que el Tribunal Supremo la anule en el futuro, se mantiene el criterio de los tribunales superiores”. Por tanto, quienes ya cobraron no podrán hacer un nuevo cálculo sobre los mismos hechos que generaron esa liquidación, cálculo que sería aún más favorable a sus intereses.