La sanción que la Seguridad Social impone a las empresas negligentes y que ningún seguro puede cubrir
Cuando una empresa incumple las normas de prevención de riesgos laborales y un trabajador sufre un accidente, las consecuencias económicas para el empresario van mucho más allá de las multas administrativas.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 164 que cualquier prestación derivada de ese accidente —una baja temporal, una invalidez permanente o una pensión de viudedad— deberá incrementarse entre un 30% y un 50% si se demuestra que la empresa no cumplió con sus obligaciones de seguridad. Y ese coste extra lo paga el empresario de su propio bolsillo. Ninguna aseguradora puede cubrirlo.
Para los trabajadores aragoneses que han sufrido accidentes laborales —y Aragón registró diez muertes en el trabajo en lo que va de 2026— este mecanismo representa una vía de compensación adicional que muchos desconocen y que los expertos recomiendan activar desde el primer momento.
Cómo funciona el recargo y cuándo se aplica
El recargo de prestaciones no se aplica a cualquier accidente laboral. Se activa cuando se acredita que la empresa incumplió de forma concreta sus obligaciones en materia de prevención: equipos sin las protecciones reglamentarias, maquinaria en mal estado, instalaciones que no respetan las medidas de salud laboral, ausencia de formación o de equipos de protección individual.
"Hablamos de casos donde no se ha cumplido con la prevención de riesgos, el mantenimiento o el control del empresario", explica Marina Alaminos, abogada especialista en incapacidades. El ejemplo es claro: si un trabajador cobra una pensión de 1.000 euros mensuales y se acredita la negligencia empresarial, esa pensión puede subir hasta los 1.500 euros al mes. El incremento —entre el 30% y el 50% según la gravedad de la infracción— lo abona íntegramente la empresa.
Un caso paradigmático es el fallo en los sistemas de parada de emergencia de una máquina. Si un operario sufre una amputación porque los sensores de seguridad no pasaron las revisiones obligatorias, el derecho al recargo es automático en cuanto se confirma técnicamente la infracción.
Cómo se activa: denuncia e Inspección de Trabajo
El proceso suele iniciarse tras un accidente grave. El propio Instituto Nacional de la Seguridad Social puede promover la denuncia ante la Inspección de Trabajo, pero el trabajador también tiene la potestad de hacerlo directamente. "El primer paso es denunciar ante Inspección de Trabajo; ellos levantarán el acta y, si confirman que no se cumplieron las obligaciones, se tramita el incremento de la pensión", señala Alaminos.
La Inspección de Trabajo analiza las circunstancias del accidente, revisa si la empresa cumplía con sus obligaciones preventivas y, si detecta incumplimientos, emite el acta que sirve de base para tramitar el recargo. A partir de ahí, es el INSS quien resuelve el expediente y determina el porcentaje de incremento aplicable.
Para los trabajadores accidentados en Aragón, la Inspección de Trabajo tiene su sede provincial en Zaragoza, con delegaciones en Huesca y Teruel, y es el organismo al que dirigirse en primer lugar si se sospecha que el accidente tuvo origen en un incumplimiento empresarial.
Lo que el empresario no puede hacer: asegurarlo
Este punto es especialmente relevante para las empresas. La Ley General de la Seguridad Social prohíbe expresamente que el recargo de prestaciones sea objeto de cobertura por parte de ninguna aseguradora. Cualquier pacto en ese sentido es nulo. El empresario debe responder con su propio patrimonio, sin red.
Es una decisión deliberada del legislador: el recargo tiene una función disuasoria y sancionadora que perdería sentido si pudiera transferirse a una póliza. Si la empresa pudiera asegurar ese riesgo, el incentivo para invertir en prevención desaparecería. Al hacerlo inasegurable, la ley convierte la seguridad laboral en una prioridad financiera directa para el empresario.
Además, este recargo es compatible con las multas administrativas que pueda imponer la Inspección de Trabajo y con las posibles responsabilidades penales derivadas del accidente. No sustituye a ninguna de ellas: se suma.
Cinco años para reclamar
El plazo para ejercer el derecho al recargo es de cinco años desde el accidente. Sin embargo, los expertos recomiendan iniciar los trámites en el momento del accidente o lo antes posible, por dos razones: la prueba es más fácil de recopilar cuando los hechos son recientes y la Inspección de Trabajo puede actuar con mayor eficacia cuando las condiciones del lugar del accidente no han cambiado.
Para los trabajadores aragoneses que han sufrido un accidente laboral y sospechan que la empresa no cumplía con sus obligaciones preventivas, el consejo es claro: denunciar, documentar y no dejar pasar el tiempo.

