Sergio Gutiérrez, experto inmobiliario: "Hacienda te puede exigir impuestos si vives en casa de tus padres"
La idea de vivir gratis en un piso propiedad de los padres es una solución habitual en muchas familias, especialmente ante el elevado precio del alquiler y las dificultades de acceso a la vivienda. Sin embargo, esta práctica podría tener consecuencias fiscales inesperadas. Así lo ha advertido el experto inmobiliario Sergio Gutiérrez, quien ha abordado esta cuestión en un vídeo difundido en redes sociales que ha generado notable inquietud.
Según explica Gutiérrez, la Agencia Tributaria y las administraciones autonómicas vigilan especialmente las transmisiones de bienes entre padres e hijos, tanto en el ámbito del impuesto de sucesiones como en el de donaciones. En determinados casos, el uso gratuito de un inmueble puede ser considerado una donación encubierta, incluso aunque no exista escritura pública ni contrato formal.
“Hacienda te puede exigir impuestos si vives en casa de tus padres”, resume el experto para contextualizar el debate. No obstante, introduce una distinción fundamental: no todas las situaciones son iguales a efectos fiscales.
Si el hijo comparte domicilio con sus padres en la misma vivienda habitual, no existiría una cesión independiente del inmueble y, por tanto, no se configuraría una donación. Es decir, la convivencia efectiva bajo el mismo techo no genera, en principio, obligación tributaria adicional.
El escenario cambia cuando los progenitores disponen de un segundo piso vacío y lo ceden gratuitamente al hijo para que lo utilice como residencia habitual. En ese caso, la Administración podría entender que se está produciendo una transmisión de valor económico sin contraprestación, lo que encajaría en la figura de la donación. Según señala Gutiérrez, los hechos —como el empadronamiento o el uso exclusivo del inmueble— pueden ser suficientes para que Hacienda reclame el impuesto correspondiente.
Las implicaciones económicas pueden ser relevantes, ya que el impuesto de donaciones varía según la comunidad autónoma y, en algunos territorios, puede resultar más gravoso que el impuesto de sucesiones. Además, si el hijo ocupa la vivienda hasta el fallecimiento de los padres y posteriormente la hereda, la Administración podría interpretar que la transmisión efectiva se produjo con anterioridad, alterando así el tratamiento fiscal.
Como alternativa, el experto recomienda formalizar un contrato de alquiler, aunque sea con una renta ajustada y declarada correctamente. Esta vía permitiría evitar que la cesión gratuita sea considerada una donación y aportaría mayor seguridad jurídica a la operación.
El mensaje es claro: antes de ceder un inmueble a un familiar sin contraprestación económica, conviene analizar las implicaciones fiscales y, en caso de duda, asesorarse para evitar problemas futuros con Hacienda.

