El error que muchos cometen: los 5 gastos que puedes desgravar de la renta
Con la campaña de la Renta 2024-2025 ya en marcha, muchos contribuyentes optan por confirmar el borrador que facilita la Agencia Tributaria sin examinarlo en profundidad. Este hábito, aunque frecuente, puede llevar a que se pasen por alto ciertas deducciones fiscales a las que se tiene derecho. En numerosas ocasiones, estas deducciones no aparecen reflejadas en el borrador y deben incorporarse manualmente. Es por ello que conviene conocer algunos gastos que, aunque no siempre son evidentes, pueden reducir considerablemente la cantidad a pagar o aumentar la devolución.
Uno de los casos más representativos son las deducciones relacionadas con los gastos educativos, los cuales no están incluidos en la normativa estatal del IRPF, pero sí son contemplados por distintas comunidades autónomas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid es posible deducir hasta un 15% de los gastos destinados a la enseñanza de idiomas para hijos en edad escolar. En Andalucía, también se aplica una deducción del 15% para formación en idiomas e informática, tanto escolar como extraescolar, con un límite de 150 euros por hijo. Asturias, Castilla y León y Aragón, por su parte, permiten deducir los importes empleados en la compra de libros de texto.
Es importante destacar que este tipo de deducciones no aparecen de forma automática en el borrador, por lo que es responsabilidad del contribuyente incluirlas manualmente. Además, para que sean válidas, los pagos deben estar justificados mediante facturas y no haber sido realizados en efectivo, siendo preferible que se haya utilizado una transferencia o tarjeta.
Otro de los gastos que frecuentemente se omiten son las cuotas abonadas a sindicatos, que pueden deducirse íntegramente como gastos relacionados con los rendimientos del trabajo. Estas se deben reflejar en la casilla 14 de la declaración. También se contempla la deducción de las cuotas a colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para ejercer la profesión. En este caso, el importe máximo deducible es de 500 euros anuales.
Las donaciones a ONG y fundaciones inscritas legalmente son otra vía para obtener ventajas fiscales. En este caso, la legislación permite deducir el 80% de los primeros 150 euros donados, y entre el 35% y el 40% del resto, si se ha colaborado con la misma entidad durante al menos tres años consecutivos. A modo de ejemplo, una donación de 200 euros puede traducirse en una deducción de hasta 170 euros. Para poder aplicar este beneficio, es imprescindible contar con el certificado correspondiente emitido por la entidad beneficiaria.
En algunas comunidades, como la Valenciana, se ofrece una deducción sobre los gastos en actividades deportivas. En concreto, se puede deducir el 30% de lo invertido en servicios deportivos, con un máximo de 150 euros anuales. Este porcentaje puede incrementarse hasta el 50% o incluso el 100% si el contribuyente supera los 65 años o presenta una discapacidad. Eso sí, para poder beneficiarse de esta deducción, es necesario que el centro donde se presten estos servicios esté homologado y registrado oficialmente, y que se conserve la factura nominativa.
Desde 2021, existe una deducción estatal vinculada a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual. Si las obras realizadas permiten reducir al menos un 7% la demanda energética en calefacción y refrigeración, se puede deducir el 20% del coste, hasta un máximo de 5.000 euros anuales. Si el ahorro energético alcanza el 30% o se logra una calificación energética “A” o “B”, la deducción asciende al 40%, con un límite de 7.500 euros. Para optar a esta deducción, se deben presentar los certificados energéticos anteriores y posteriores a la reforma.


