¿Puede un Guardia Civil tener otro trabajo o actividad privada? La Justicia dice que sí
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la resolución del Ministerio del Interior que impedía a un sargento de la Guardia Civil ejercer como consultor informático en el ámbito privado fuera de su jornada laboral. El fallo, fechado el pasado 30 de octubre, sostiene que la Administración interpretó de manera incorrecta el Complemento Específico (CES) para denegar la solicitud, vulnerando la normativa de compatibilidades.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo ya había aclarado que el CES no puede calcularse “de forma expansiva” para impedir el acceso a trabajos externos que sean compatibles con el servicio, siempre que no interfieran con el desempeño policial ni generen conflictos de interés.
El agente podrá trabajar sin perder salario
El TSJM reconoce el derecho del sargento a desarrollar su actividad privada sin renunciar a ninguna parte de su sueldo. Para ello, deberá respetar estrictamente su horario, sus funciones dentro del Cuerpo y la prohibición de intervenir en asuntos vinculados a la Guardia Civil o relacionados con su actividad particular.
“La sentencia aporta claridad donde antes había confusión. A partir de ahora es mucho más difícil que el CES se utilice de forma incorrecta para restringir oportunidades profesionales”, explicó Fran Peláez, abogado de PenalTech y responsable jurídico de APROGC.
La Asociación Profesional de Guardias Civiles destaca que la resolución tendrá consecuencias para miles de agentes interesados en desempeñar trabajos privados compatibles, especialmente aquellos que no están vinculados a la seguridad o a la administración del Estado.
La clave del conflicto: el Complemento Específico (CES)
El caso se originó cuando Interior interpretó que el CES —un complemento salarial destinado a compensar particularidades del puesto— debía computarse íntegramente para calcular el límite del 30% que fija la ley de incompatibilidades. Al integrar conceptos que no implicaban responsabilidad directa del destino del agente, el Ministerio concluyó que el guardia civil superaba ese límite.
Con ese cálculo, Interior obligaba al sargento a renunciar a parte de su salario como condición previa para obtener autorización y ejercer como consultor informático autónomo.
El TSJM rechaza esta interpretación y recuerda que solo deben incluirse las retribuciones vinculadas directamente a la responsabilidad del puesto, no todos los componentes del complemento.
Un precedente con impacto en todo el cuerpo
La resolución marca un cambio significativo para el colectivo, cada vez más interesado en compatibilizar su labor con actividades profesionales en ámbitos como informática, formación, agricultura o trabajos técnicos.
APROGC considera que esta victoria judicial abre la puerta a “un modelo más justo y realista”, especialmente en un contexto donde buena parte del personal busca complementar ingresos fuera de su jornada, en actividades no relacionadas con la seguridad pública.

