¿Es posible librarme de la mesa electoral para las europeas? Esto puedes justificar
El 9 de junio se acercan las elecciones europeas, y con ellas, la preocupación de ser convocado para formar parte de una mesa electoral, sobre todo si coincide con tus vacaciones.
Asistir como miembro de mesa, si te toca, es obligatorio. No importa si te resulta molesto, si interfiere con tus planes o si te da pereza. Si resultas elegido como presidente, vocal o suplente de mesa para el próximo 9 de junio, tendrás que resignarte, ya que es difícil evitar esta responsabilidad democrática sin una justificación sólida.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los miembros de las mesas electorales son seleccionados por sorteo entre las personas censadas en la sección correspondiente, siempre y cuando sean menores de 65 años y sepan leer y escribir.
Sin embargo, la Junta Electoral Central contempla algunas excepciones en las que, si tienes una razón válida, podrías quedar exento de asistir. Desde las elecciones de 2023, también puedes presentar estas excusas de forma telemática, lo que hace más fácil apelar tu nombramiento en caso de impedimento.
Las excusas para no asistir a una mesa electoral se dividen en tres categorías: causas personales, familiares y profesionales. Deberás presentar y justificar tus motivos en un plazo de siete días desde tu nombramiento como miembro de la mesa, y la Junta resolverá en otros cinco días si te permite abstenerse o no. Esta decisión no es susceptible de recurso.
CAUSAS PERSONALES
En el caso de las causas personales, estarías exento de formar parte de una mesa electoral si:
- Tienes más de 65 años.
- Tienes alguna discapacidad.
- Recibes una pensión de incapacidad permanente.
- Estás embarazada más allá de los seis meses o en periodo de maternidad.
- Estás internado en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
- Has formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
- Eres víctima acreditada de un delito cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral.
Además, también podrías quedar exento por razones como lesiones, dolencias o enfermedades que te impidan ejercer tus funciones, tener una intervención quirúrgica el día de las elecciones, o ser miembro de una comunidad religiosa que impida asistir a la mesa electoral, entre otras.
CAUSAS FAMILIARES
En cuanto a las causas familiares, estarías exento si:
- Estás en periodo de lactancia o cuidado de menores o personas con discapacidad.
- Tienes un evento familiar importante el día de las elecciones.
- Eres el único progenitor de un menor de 14 años y no hay otro familiar que pueda hacerse cargo del menor.
CAUSAS PROFESIONALES
Finalmente, las causas profesionales también pueden justificar tu ausencia si:
- Debes prestar servicios relacionados con las elecciones.
- Trabajas en servicios esenciales para la comunidad.
- Diriges un medio de comunicación que deba cubrir la jornada electoral.
- Participas en eventos públicos programados antes de la convocatoria electoral.
Viajar no es una excusa válida, a menos que puedas demostrar que reservaste tu viaje antes de conocer la fecha de las elecciones y que cancelarlo te causaría un perjuicio económico significativo. En cualquier caso, la Junta Electoral debe responder en cinco días, y si rechazan tu solicitud y no te presentas, podrías enfrentar multas o incluso prisión.
Recuerda que también puedes delegar tu responsabilidad en un sustituto, siempre que sea un familiar o vecino que vote en la misma mesa electoral que tú, y sin intercambio de dinero de por medio.