El maltratador que se cambió de sexo no será juzgado como violencia machista
La Audiencia de Sevilla considera que el caso de una mujer condenada por agredir a su expareja no debe ser tratado como violencia machista, tras su cambio registral de sexo.
La Audiencia de Sevilla ha enviado a un juzgado de instrucción ordinario el caso de una mujer que, antes conocida como Cándido, realizó un cambio de sexo en el Registro Civil y fue condenada previamente por agredir a su expareja, con la que tiene dos hijos. La nueva presunta agresión contra su expareja, que ocurrió en julio de 2024, ha desatado un debate legal sobre si este caso debe ser considerado violencia machista o no, dado el cambio de género registrado.
En un auto emitido por la Sección Cuarta de la Audiencia, el tribunal ha resuelto que este incidente no puede ser tratado como violencia de género, ya que la persona denunciada, que obtuvo el cambio de nombre y sexo en el Registro Civil en agosto de 2023, ya estaba registrada como mujer al momento de los hechos. El tribunal concluye que, para que un caso sea considerado violencia de género y sea competencia de los juzgados especializados, debe implicar a un hombre como agresor, lo cual no se aplica en este caso.
LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA
El auto de la Audiencia, al que pudo acceder EFE, se basa en la resolución de 6 de agosto de 2023, en la que un juez del Registro Civil de Carmona (Sevilla) aprobó el cambio registral, permitiendo que la persona anteriormente conocida como Cándido se identificara legalmente como Candy. Por lo tanto, según el tribunal, a la fecha de la agresión, la denunciada ya era una mujer, lo que excluye la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer, que solo tratan casos donde el agresor sea un hombre.
Este cambio, según los jueces, no se considera un fraude de ley, ya que no reporta especiales ventajas a la persona investigada. Sin embargo, señalaron que, aunque las penas mínimas a las que la acusada podría enfrentarse serían menores debido a la legislación aplicable a mujeres, las penas máximas son las mismas en ambos casos.
LA REACCIÓN DEL ABOGADO DE LA VÍCTIMA
El abogado de la víctima, José Antonio Sires, expresó su respeto por la decisión, pero también criticó la interpretación del tribunal, considerando que se trata de "un retroceso y una merma significativa en los derechos y garantías" que la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género otorga a las víctimas de violencia machista. Para Sires, la decisión de la Audiencia podría implicar un debilitamiento de la protección legal que la ley otorga a las víctimas de violencia de género, especialmente en contextos en los que la identidad de género de la persona agresora ha cambiado.
SIN POSIBILIDAD DE RECURSO
El auto de la Audiencia de Sevilla es firme y no cabe recurso, lo que implica que la causa será remitida a un juzgado de instrucción ordinario para continuar con el proceso judicial. A partir de ahora, se deberá fijar una fecha para el juicio y seguir con el procedimiento legal en el ámbito correspondiente.
Este caso abre un debate importante sobre la violencia de género en contextos de transición de género y plantea interrogantes sobre cómo la legislación actual debe adaptarse para garantizar que todas las víctimas de violencia, independientemente de la identidad de género de los agresores, reciban la protección adecuada.

