Prohibido poner mirillas con grabación automática en Zaragoza: vulnera la intimidad

El Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad de una mirilla digital instalada por una pareja en el barrio madrileño de Aluche, al considerar que vulnera la intimidad de los vecinos situados justo enfrente. 

La instalación de cámaras de videovigilancia / DPZ
La instalación de cámaras de videovigilancia / DPZ

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por unos vecinos del barrio de Aluche, en Madrid, que instalaron en la puerta de su vivienda una mirilla electrónica equipada con cámara, sensores de movimiento y capacidad de grabación automática. La decisión judicial señala que esta instalación supone una intromisión en la intimidad de los vecinos de enfrente, cuya puerta se encuentra a escasa distancia —aproximadamente un metro y medio— y queda dentro del campo de visión del dispositivo.

El caso se remonta a un conflicto surgido en una comunidad residencial con servicio de conserjería. Una pareja decidió colocar esta mirilla inteligente alegando que su finalidad era conocer si recibían paquetes en su ausencia. Sin embargo, la tecnología utilizada permitía que la cámara se activara automáticamente ante cualquier movimiento, registrando imágenes del rellano y, en algunos casos, incluso del interior de la vivienda contraria cuando su puerta estaba abierta.

Los vecinos afectados, al detectar que eran grabados de forma continua sin su consentimiento, presentaron una demanda alegando que su derecho a la privacidad se estaba viendo gravemente comprometido. Aportaron pruebas de que la cámara captaba imágenes del acceso a su domicilio y, en determinados momentos, del interior del mismo.

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid dio la razón a los demandantes, concluyendo que el sistema de videovigilancia instalado no respondía a una necesidad real de seguridad, sino a una cuestión de comodidad. La resolución judicial subrayó que no se apreciaba una amenaza concreta que justificase el uso de una medida tan intrusiva, especialmente cuando existen alternativas menos invasivas como alarmas o métodos de aviso por parte del servicio de conserjería.

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó esta valoración en segunda instancia, y ahora el Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente el proceso al ratificar las sentencias anteriores. En su fallo, la Sala de lo Civil del Supremo remarca que el sistema implantado afecta de forma significativa a la intimidad personal y familiar de los vecinos afectados, ya que la activación automática de la cámara genera una vigilancia constante sobre su vivienda.

El alto tribunal destaca además que este tipo de dispositivos deben ser evaluados con especial cuidado cuando su uso puede perjudicar a terceros dentro de un espacio común, como es una comunidad de propietarios. En este caso, se concluye que el interés de los recurrentes por controlar la llegada de sus paquetes no justifica la captación sistemática de imágenes de otras personas sin su autorización.

La sentencia establece que la observación deja de ser legítima cuando pasa de ser puntual a convertirse en continua y automatizada. Añade que la captación de imágenes del interior de una vivienda, aunque sea parcial y ocasional, constituye una vulneración directa del derecho fundamental a la intimidad, protegido por la Constitución Española.

Como consecuencia de esta resolución, la pareja deberá retirar la mirilla electrónica y abstenerse de instalar dispositivos similares en el futuro. El fallo sienta un precedente relevante en lo que respecta a los límites del uso de tecnología de vigilancia en el ámbito doméstico, especialmente en comunidades residenciales donde la cercanía entre viviendas puede dar lugar a conflictos sobre la privacidad.

El Tribunal Supremo marca una línea clara frente al uso indiscriminado de herramientas tecnológicas que, aunque concebidas para mayor comodidad, pueden invadir derechos fundamentales cuando no se emplean de forma proporcional y respetuosa con los demás.

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