El Supremo confirma 25 años de prisión para el hombre que mató a su exmujer delante de su hijo en Villanueva de Gállego
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 25 años y nueve meses de prisión impuesta al hombre que asesinó a puñaladas a su exmujer en el portal de su domicilio de Villanueva de Gállego, municipio zaragozano, el 3 de marzo de 2023. El crimen se cometió delante del hijo común de ambos, que entonces tenía seis años. La sentencia, recogida por Europa Press, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa y cierra definitivamente la vía judicial para el condenado.
Es la tercera vez que un tribunal ratifica la pena. Antes que el Supremo, la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón habían rechazado ya los argumentos de la defensa. Los tres órganos judiciales llegan a la misma conclusión: el asesinato fue premeditado, ejecutado con alevosía y ensañamiento, y no existe base para aplicar ninguna atenuante por la situación clínica del agresor.
Los hechos probados: amenazas, un cuchillo preparado y un hijo testigo
Según el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmado íntegramente por el Supremo, la víctima y el condenado habían quedado ese día en el portal del domicilio de él para que le entregara al hijo que tenían en común. La mujer recogió la mochila del niño. En ese momento, de forma "sorpresiva", el hombre sacó un cuchillo de cocina de veinte centímetros de hoja y se abalanzó sobre ella.
El menor presenció todo. La sentencia recoge que "estuvo presente en toda la secuencia y pudo observar todo el ataque perpetrado por su padre contra su madre, así como el fallecimiento de ésta", y que el impacto emocional sufrido le ha hecho requerir apoyo psicológico.
Después del crimen, el comportamiento del condenado quedó también documentado. Subió al domicilio, volvió a bajar "pasando para ello por encima del cadáver" de la víctima y se dirigió a un bar cercano, donde "consumió de un trago una copa de anís". Más tarde regresó a su casa, donde permaneció hasta su detención. La punta del cuchillo, que se había roto durante el ataque, fue localizada en una alcantarilla cercana, adonde el agresor la había arrojado.
El crimen no fue un acto impulsivo. Días antes, el hombre había enviado a su exmujer una serie de mensajes a través del teléfono que los magistrados del Supremo consideran determinantes para entender la premeditación. Entre los mensajes recogidos en la sentencia figuran frases como "tienes los días contados", "fin a mi vida, y tú vendrás conmigo", "tú irás al cementerio", "mañana carnaval con sangre y si no es mañana pasao, estás muerta" o "ahora prepárate para la tormenta". El hombre ya tenía además una condena previa por violencia de género, impuesta en 2022 tras una denuncia de la víctima, y una orden de alejamiento vigente en el momento del crimen.
El Supremo rechaza la eximente por depresión
La defensa del condenado basó su recurso en dos argumentos principales. Por un lado, cuestionó la calificación de los hechos como asesinato con alevosía y ensañamiento. Por otro, reclamó la aplicación de la eximente incompleta de responsabilidad penal por la situación clínica del acusado, al que se le diagnosticó depresión reactiva con crisis agudas de ansiedad.
El Supremo rechaza ambas vías. Sobre la alevosía, los magistrados de la Sala de lo Penal señalan que fue la "inquina" y "malquerencia" del agresor lo que determinó el ataque, "sin presentar la agresión ninguna conexión con un desencadenante inmediato que pudiera ofuscar la capacidad de comprensión y contención del recurrente". El hecho de que se armara con el cuchillo antes del encuentro y los meses de amenazas previas son, para el tribunal, prueba suficiente de que actuó con plena consciencia.
Sobre la situación clínica, el Supremo es igualmente taxativo. Pese al informe de salud aportado por la defensa, "la prueba pericial no refleja que su depresión reactiva con crisis de ansiedad mermara, ni intensa ni ligeramente, las facultades intelectivas y volitivas" del hombre.
La confesión espontánea que realizó el condenado tras el crimen tampoco le beneficia a efectos de atenuación: los magistrados recuerdan que su responsabilidad era "evidente" dado que el homicidio se perpetró en el portal de su propio domicilio, en presencia de su hijo, y fue el aviso de un vecino lo que alertó a las autoridades.
El condenado fue declarado culpable de asesinato con alevosía y ensañamiento, amenazas con la agravante de parentesco, quebrantamiento de condena y vejaciones injustas. La pena de 25 años y nueve meses de prisión queda firme tras el rechazo del Supremo al recurso de casación.