Dejaste un trabajo, te despidieron en pruebas en el siguiente y el Supremo dice que cobras el paro
El Tribunal Supremo acaba de cambiar la forma de calcular un plazo que puede marcar la diferencia entre cobrar el paro o quedarse sin él. La sentencia afecta a trabajadores aragoneses y del resto de España que se fueron voluntariamente de un empleo, ficharon por otra empresa y fueron despedidos durante el periodo de prueba.
Hasta ahora, el SEPE denegaba la prestación si entre la baja voluntaria y el despido no habían pasado exactamente tres meses. El Supremo dice que ese cálculo debe incluir los días de vacaciones no disfrutadas. Y eso lo cambia todo.
La resolución del Alto Tribunal llegó tras un caso concreto que recorrió los juzgados durante años. Un trabajador dejó su empleo voluntariamente en julio de 2021, empezó en una nueva empresa días después y fue despedido en octubre del mismo año al no superar el periodo de prueba. El SEPE le denegó el paro argumentando que no habían transcurrido tres meses desde su baja voluntaria. El trabajador reclamó. Y ganó.
Por qué el SEPE le denegó el paro y por qué el Supremo discrepa
La ley exige un plazo mínimo de tres meses entre la extinción voluntaria de un contrato y un despido posterior en periodo de prueba para tener derecho a la prestación por desempleo. El objetivo de esa norma es evitar el fraude: impedir que alguien que renunció a su trabajo —y perdió así el derecho al paro— lo recupere ficticias brevemente en otra empresa.
En el caso analizado por el Supremo, entre la baja voluntaria del 14 de julio de 2021 y el cese del 11 de octubre del mismo año habían transcurrido 85 días de trabajo efectivo. Tres meses son 90 o 91 días, según el mes. Faltaban unos pocos días. El SEPE lo vio claro: no se cumplía el plazo y no había prestación.
Lo que el SEPE no tuvo en cuenta —y el Supremo sí— es que la empresa le cotizó además 7 días de vacaciones no disfrutadas. Y ahí está la clave del fallo.
Qué dice exactamente el Supremo
El Tribunal Supremo recuerda que la ley es clara en un punto que el SEPE había ignorado: cuando un trabajador tiene vacaciones retribuidas pendientes al finalizar su contrato, la situación legal de desempleo no comienza el día del cese, sino una vez transcurrido ese periodo vacacional. Está recogido expresamente en el artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Aplicando esa lógica al caso, la situación de desempleo del trabajador no nació el 11 de octubre, sino siete días después, una vez consumidas las vacaciones pendientes. Y en ese momento, el plazo de tres meses desde la baja voluntaria ya se había superado. El derecho al paro quedaba reconocido.
El Alto Tribunal subraya que no se puede interpretar la ley de forma aislada. El artículo que exige los tres meses y el artículo que regula cuándo nace la situación de desempleo deben leerse juntos. Hacerlo por separado, como hizo el SEPE, lleva a una conclusión que el Supremo considera incorrecta.
Qué significa esto para los trabajadores aragoneses
La sentencia sienta doctrina y es aplicable en toda España, incluido Aragón. Afecta a cualquier trabajador que se encuentre en una situación similar: baja voluntaria, nuevo empleo, despido en periodo de prueba y vacaciones no disfrutadas pendientes en ese segundo contrato.
Si el SEPE deniega la prestación argumentando que no se cumplen los tres meses, esta sentencia del Supremo es el argumento jurídico para reclamar. El plazo no se mide desde el cese, sino desde que se agotan las vacaciones pendientes. Esos días cuentan.
Para los trabajadores aragoneses en esa situación, el primer paso es revisar cuántos días de vacaciones no disfrutadas figuran en la liquidación del segundo contrato. Si sumados al periodo trabajado se superan los tres meses desde la baja voluntaria, la prestación podría corresponder aunque el SEPE la haya denegado inicialmente. En ese caso, merece la pena consultar con un abogado laboralista o acudir al propio SEPE con la sentencia en la mano.