El hombre que pierde la cartera de Zaragoza, se la devuelven, lleva drogas y le despiden
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado una sentencia en la que se declara improcedente el despido de un trabajador que, tras perder su cartera en Zaragoza, fue despedido después de que en su interior se encontrara una pequeña cantidad de drogas.
La decisión del TSJA se basa en que el procedimiento seguido por la empresa para encontrar las sustancias no respetó los derechos del empleado, vulnerando su intimidad. Esta sentencia establece un importante precedente en cuanto a la protección de los derechos laborales y las garantías legales a la hora de realizar registros en el ámbito laboral.
Los hechos ocurrieron en julio de 2022, cuando un trabajador de una empresa automovilística perdió su cartera en el autobús que utilizaba para desplazarse al centro de trabajo. El conductor del autobús encontró la cartera y la entregó a un auxiliar de seguridad a la entrada de la fábrica. Este auxiliar pasó el objeto a un supervisor, quien, con la intención de identificar al propietario, abrió la cartera. Fue entonces cuando descubrió una bolsita con anfetaminas dentro de ella.
El trabajador acudió a recoger su cartera y, al hacerlo, fue despedido de manera disciplinaria. La empresa argumentó que la posesión de drogas en el ámbito laboral constituía una falta grave y justificaba su despido inmediato. Sin embargo, el trabajador impugnó esta decisión ante los tribunales, alegando que su despido vulneraba su derecho a la intimidad y cuestionando la legalidad del registro llevado a cabo por la empresa.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza consideró que el despido era procedente, pero el trabajador apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El TSJA, tras examinar el caso, falló a favor del trabajador, declarando que el despido era improcedente. La clave de la sentencia radica en que la inspección de la cartera del trabajador se realizó sin su presencia ni la de un representante legal, lo que contraviene las garantías previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con el artículo 18 de dicho Estatuto, los registros de los efectos personales de los trabajadores solo pueden realizarse cuando sea estrictamente necesario para proteger los intereses de la empresa o la seguridad de los demás trabajadores.
Además, cualquier registro debe llevarse a cabo dentro del centro de trabajo, durante el horario laboral, respetando la intimidad del empleado y contando con la presencia de un representante legal. En este caso, el procedimiento seguido no cumplió con estas condiciones, lo que llevó al TSJA a considerar que la prueba obtenida en el registro era ilícita. Como consecuencia, el tribunal declaró el despido como improcedente.
La empresa, por lo tanto, se ve obligada a readmitir al trabajador en su puesto o, en su defecto, a abonarle una indemnización económica de 25.157,82 euros.


