La DGT ya revisa qué hay en las guanteras de los coches y quita el carnet de conducir por llevar un objeto
Las carreteras españolas son objeto de un incremento de controles por parte de la Guardia Civil y la Dirección General de Tráfico (DGT), que han reforzado las inspecciones para mejorar la seguridad vial. Según las instrucciones actuales en materia de tráfico y seguridad, los agentes pueden inspeccionar el interior de los vehículos —incluida la guantera— cuando existan indicios de infracción, y sancionar por transportar ciertos objetos prohibidos o peligrosos que, en los casos más graves, podrían incluso conllevar la retirada del permiso de conducir o sanciones de miles de euros.
Control más allá de la documentación
Aunque los controles rutinarios tradicionalmente se centran en verificar la documentación obligatoria —como el permiso de conducir, la tarjeta de inspección técnica (ITV) o el permiso de circulación—, las actuaciones actuales permiten a los agentes examinar el interior del vehículo y la guantera cuando existen motivos fundados para sospechar de una infracción grave o muy grave. En estos casos, además de comprobar la documentación, también se revisa que no se transporten objetos cuyo porte está prohibido o no autorizado por la normativa vigente.
Entre los elementos que más atención están recibiendo los agentes se encuentran armas de fuego o armas blancas sin licencia, sustancias peligrosas (como explosivos o químicos sin autorización), dispositivos diseñados para vigilancia o interceptación de comunicaciones, o herramientas contundentes sin justificación adecuada. La presencia de cualquiera de estos objetos puede, además de sanciones económicas, implicar responsabilidades penales, según la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.
¿Pueden retirarte el carnet por lo que hay dentro?
En algunas publicaciones se han difundido interpretaciones que indican que la DGT podría retirar el carnet por llevar ciertos objetos en la guantera. Sin embargo, no existe una normativa específica que contemple la retirada automática del permiso de conducir por el simple hecho de portar un objeto dentro del vehículo. La retirada del carnet por parte de la DGT solo se produce en supuestos muy concretos: generalmente por pérdida total de puntos, por sentencia judicial relacionada con delitos contra la seguridad vial o por infracciones graves expresamente tipificadas.
Lo que sí es cierto es que transportar objetos peligrosos o prohibidos en el coche sin la debida autorización puede dar lugar a multas económicas elevadas, intervención del objeto y, en casos graves, procedimientos penales que impliquen consecuencias sobre la licencia. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se trata de armas sin licencia, productos químicos peligrosos o dispositivos que puedan comprometer la seguridad pública.
Objetos que pueden causar problemas
Las inspecciones de guanteras se orientan a identificar objetos que:
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Pongan en riesgo la seguridad vial o pública, como armas de fuego sin licencia o armas blancas de grandes dimensiones sin motivo justificado.
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Constituyan materiales peligrosos, como explosivos, sustancias químicas o inflamables sin las condiciones legales para su transporte.
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Sean dispositivos de vigilancia o interceptación no autorizados, como cámaras ocultas destinadas a usos ilícitos.
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Sean herramientas contundentes sin justificación, como bates o barras metálicas que no formen parte del equipamiento obligatorio del vehículo.
Además, desde 2026 se ha reforzado la obligación de llevar en el coche una baliza V-16 homologada y un chaleco reflectante accesible desde el interior, elementos necesarios para señalizar emergencias y reducir riesgos en caso de avería o accidente. La ausencia de estos elementos, aunque no implique retirada del carnet por sí sola, puede conllevar sanciones económicas.
Revisión justificada, no arbitraria
Es importante aclarar que las inspecciones de guanteras no son registros aleatorios sin motivo. Las autoridades solo pueden examinar el vehículo en contextos en los que exista una sospecha fundada o indicios de infracción, como parte de controles viales habituales, comprobaciones de documentación o situaciones que sugieran un riesgo. El coche no se considera domicilio, por lo que este tipo de comprobación puede realizarse sin orden judicial, siempre bajo criterios de seguridad vial.