Un juez declara ilegal una de las multas más frecuentes de la DGT: era de 200 euros
Un juez anula una sanción de 200 euros impuesta por la DGT y cuestiona una práctica habitual al multar a vehículos con la ITV caducada cuando estaban estacionados y no circulaban.
Un tribunal de Oviedo ha dictado una sentencia que puede poner en jaque una de las prácticas más comunes de la Dirección General de Tráfico (DGT): imponer sanciones por tener la inspección técnica de vehículos (ITV) caducada aunque el coche esté estacionado y no circule. La decisión del juez supone un giro jurídico y abre la puerta a reclamaciones similares en todo el país.
La multa que llega al tribunal
Todo comenzó cuando un conductor asturiano decidió llevar su caso ante la justicia tras recibir una sanción de 200 euros por tener la ITV caducada en un vehículo que, en ese momento, no estaba circulando y su propietario no se encontraba presente en el lugar. El propietario recurrió alegando que, siendo un coche aparcado sin desplazarse, no existía una conducta sancionable conforme a la ley.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo respaldó esta argumentación y anuló la multa al considerar que la normativa vigente solo penaliza la falta de ITV en el marco de la circulación de un vehículo, y no su simple estacionamiento. El magistrado destacó que la Ley de Tráfico y su reglamento regulan las infracciones en función de la acción de circular y no del mero hecho de tener la inspección técnica caducada mientras el automóvil permanece inmóvil.
¿Qué significa para miles de conductores?
La sentencia pone en cuestión una práctica habitual de la DGT y de las policías locales, que durante años han impuesto sanciones en situaciones similares sin distinguir entre un coche en movimiento y otro aparcado. Para muchos propietarios de vehículos estacionados, la decisión judicial supone un precedente jurídico importante para reclamar sanciones injustificadas.
La argumentación del juez se basa en un principio fundamental del derecho administrativo: la tipicidad sancionadora. Según este, una conducta solo puede ser sancionada si está claramente prevista y delimitada por la ley. En este caso, el tribunal entendió que sancionar un vehículo estacionado por la falta de ITV vulnera ese principio, al no existir desplazamiento ni riesgo directo para la seguridad vial en el momento de la imposición de la multa.
Reacciones y debate legal
La decisión ha generado debate entre juristas, asociaciones de conductores y autoridades de tráfico. Algunos expertos consideran que la sentencia puede ser el inicio de una revisión más amplia de cómo se aplican las sanciones en materia de ITV, especialmente en un contexto en el que las normas sobre inspección técnica se han endurecido en los últimos años. Otros, sin embargo, advierten de que cada caso concreto tendrá que valorarse individualmente, y que esta sentencia no implica la nulidad automática de todas las multas similares, sino un criterio jurídico que puede influir en futuras resoluciones judiciales.
Por su parte, la DGT no ha realizado declaraciones públicas sobre esta decisión judicial, aunque en casos anteriores ha defendido que la obligación de pasar la ITV es constante mientras el vehículo esté matriculado, no solo cuando se encuentra en circulación.
Implicaciones para conductores y autoridades
La sentencia de Oviedo abre un escenario en el que miles de conductores podrían plantearse recurrir multas basadas en situaciones similares, especialmente cuando los vehículos permanecían estacionados y no representaban riesgo para la seguridad vial. A la vez, plantea una reflexión sobre la aplicación práctica de las normas de tráfico y hasta qué punto las autoridades deben adaptar sus criterios sancionadores a los principios legales que rigen el ordenamiento jurídico.
En todo caso, la decisión judicial introduce un nuevo elemento de debate en la gestión de las sanciones de tráfico y puede marcar un precedente relevante en las actuaciones administrativas en materia de inspección técnica y multas.