Nuevas reglas: pérdida de nacionalidad española desde marzo 2025 por estas causas
La prohibición se aplicará especialmente en circunstancias que puedan afectar la seguridad o los intereses nacionales de España.
España aplicará en marzo de 2025 una nueva medida que resultará en la pérdida de la nacionalidad española para aquellos ciudadanos que incumplan tres requisitos fundamentales.
Esta normativa afecta principalmente a quienes no posean la nacionalidad española de origen, es decir, aquellos que la obtuvieron por residencia u otros medios. Según el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los ciudadanos que no sean de origen perderán su nacionalidad si incurren en alguna de las siguientes situaciones:
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Si, después de obtener la nacionalidad española, continúan utilizando por un período de tres años la nacionalidad a la que habían renunciado.
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Si ingresan voluntariamente en las fuerzas armadas o desempeñan un cargo político en un país extranjero sin la autorización expresa del Gobierno español.
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Si una sentencia judicial determina que obtuvieron la nacionalidad española mediante falsedad, ocultación o fraude.
La normativa no establece una lista específica de países a los que se aplica esta restricción, ya que cada caso es evaluado individualmente. Sin embargo, la prohibición se aplicará especialmente en circunstancias que puedan afectar la seguridad o los intereses nacionales de España.
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Para aquellos que hayan perdido su condición de ciudadanos españoles, existe la posibilidad de recuperarla cumpliendo con ciertos requisitos:
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Ser residente legal en España. No obstante, este requisito no se aplicará a emigrantes ni a sus descendientes. En casos excepcionales, el Ministro de Justicia podrá dispensar de este requisito.
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Declarar formalmente ante el Registro Civil la intención de recuperar la nacionalidad española.
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Registrar la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
En situaciones donde la pérdida de la nacionalidad haya ocurrido bajo las circunstancias mencionadas previamente, será necesaria la autorización del Gobierno español para su recuperación. Esto incluye:
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Aquellos que, por más de tres años, hayan utilizado exclusivamente la nacionalidad que declararon haber renunciado al adquirir la nacionalidad española.
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Quienes hayan ingresado voluntariamente en las fuerzas armadas o ejercido cargos políticos en otro país sin autorización del Gobierno.
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Aquellos cuya nacionalidad española haya sido revocada por una sentencia que confirme falsedad, ocultación o fraude en su obtención.