¿Se puede aparcar el coche en sentido contrario? La DGT lo deja claro

El Reglamento General de Circulación, en su artículo 90.2, establece cómo deben realizarse las paradas o estacionamientos.

Encontrar un lugar para estacionar el vehículo en la calle suele ser un desafío para muchos conductores. Aunque algunos prefieren alquilar o comprar una plaza de garaje, otros buscan un sitio libre lo más cercano posible a su domicilio para evitar caminar largas distancias tras una jornada laboral.

Siempre existe la opción de utilizar la zona azul o un parking, aunque muchos conductores prefieren evitar ese gasto y aparcar en la vía pública. Otra alternativa es la zona naranja, que ofrece descuentos a los residentes, pero solo si disponen de la tarjeta correspondiente. Muchos conductores, sin embargo, prefieren dar vueltas hasta encontrar un espacio disponible cerca de casa.

Ante esta situación, surge una duda común: ¿Es legal aparcar en sentido contrario al de la marcha?

El Reglamento General de Circulación, en su artículo 90.2, establece cómo deben realizarse las paradas o estacionamientos: “Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en vías de único sentido, donde también podrá situarse en el lado izquierdo”.

En las vías de doble sentido, el estacionamiento solo está permitido en el lado derecho de la calzada. Si se desea aparcar en el lado izquierdo, será necesario realizar un cambio de sentido en un lugar permitido para estacionar de manera correcta.

Aparcar en sentido contrario constituye una infracción y puede conllevar una multa de 100 euros sin pérdida de puntos. En casos más graves, la sanción podría llegar hasta los 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.

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