De baja por el síndrome de estrés laboral y despedido por hacer magia: la empresa debe pagarle 11.000 euros
El despido de un trabajador de Fomento de Construcciones y Contratas por actuar como mago mientras estaba de baja médica ha terminado con un importante impacto económico para la empresa: deberá elegir entre readmitir al empleado o pagarle una indemnización de 11.159,46 euros, además de los salarios que dejó de percibir, fijados en 75,66 euros diarios desde el despido hasta la notificación de la sentencia.
El caso se remonta a cuando este trabajador, con categoría de supervisor, se encontraba de baja desde el 6 de febrero de 2015 por un trastorno depresivo moderado. Durante ese periodo, la empresa tuvo conocimiento de que había participado en un certamen internacional de magia.
El evento se realizó en el municipio de Almussafes (Comunidad Valenciana) y posteriormente actuó también en el Café Viena de San Sebastián. El nombre artístico que utilizó para la actuación fue "Mago Mariskal". Por lo tanto, la compañía interpretó que estas actuaciones demostraban que el empleado estaba en condiciones de trabajar, ya que sus funciones como supervisor consistían en coordinar equipos de limpieza, controlar la ejecución de tareas y resolver incidencias.
Por ello, defendió el despido disciplinario al considerar que existía una vulneración de la buena fe contractual y una pérdida de confianza. En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián dio la razón a la empresa y declaró procedente el despido. Sin embargo, el trabajador recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El trabajado tendría el síndrome de "burnout"
La Sala de lo Social analizó la situación médica y dio por acreditada la existencia de la dolencia, vinculada a un cuadro de ansiedad, bajo estado de ánimo, irritabilidad y síntomas compatibles con el síndrome de “burnout”. El tribunal también valoró que las actuaciones como mago eran puntuales, no habituales, y de carácter lúdico.
Según la sentencia, una persona puede ser capaz de realizar actividades que le resulten satisfactorias sin que ello implique que pueda reincorporarse a un entorno laboral que ha afectado negativamente a su salud mental. Por tanto, actuar en un escenario no era suficiente para justificar la vuelta al puesto de trabajo.
Finalmente, el TSJ del País Vasco concluyó que el despido era desproporcionado y lo declaró improcedente, obligando a la empresa a readmitir al trabajador o a asumir la indemnización correspondiente, junto con los salarios de tramitación acumulados.

