El permiso retribuido de 20 horas que el Estatuto de los Trabajadores da a casi todos los empleados
Hay derechos laborales que existen, están escritos en la ley y sin embargo muy pocos trabajadores conocen o reclaman. El permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional es uno de ellos. Lo recoge el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y se aplica a cualquier empleado que lleve al menos un año de antigüedad en su empresa.
No es un beneficio que dependa del convenio colectivo ni de la buena voluntad del empleador. Es un derecho reconocido por ley. Y tiene además una característica que lo hace especialmente interesante: es acumulable durante un periodo de hasta cinco años. Lo que significa que un trabajador que no haya ejercido este derecho en años anteriores puede llegar a acumular hasta 100 horas de formación retribuida.
Cómo funciona exactamente
El permiso cubre la formación profesional para el empleo, es decir, el aprendizaje orientado a mejorar las competencias del trabajador en su ámbito profesional. Lo que no cubre es la formación obligatoria que la empresa está legalmente obligada a impartir —como la formación en prevención de riesgos laborales, por ejemplo— ya que esa tiene su propio marco normativo.
El propio Estatuto de los Trabajadores precisa que el derecho se entiende cumplido cuando el trabajador puede realizar acciones formativas "dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva."
Un matiz importante: ni el trabajador ni la empresa pueden imponer unilateralmente cuándo y cómo se disfruta este permiso. El momento y la forma de ejercerlo deben acordarse entre ambas partes. El trabajador tiene el derecho, pero no puede exigir tomarse esas horas cuando quiera sin más. Y la empresa tiene la obligación de facilitarlo, pero puede negociar la fecha y el formato.
Cuándo empieza a contar la antigüedad
Para acceder a este permiso hay que tener al menos un año de antigüedad, y aquí surge una pregunta habitual: ¿desde cuándo cuenta exactamente ese año?
La respuesta es clara: la antigüedad comienza desde el primer día que el trabajador entra en la empresa, independientemente del tipo de contrato o de la jornada. No empieza a contar desde el momento en que se firma un contrato indefinido sino desde el inicio de la relación laboral. Eso significa que el período de prueba también computa como antigüedad, al igual que los contratos temporales anteriores si hubo continuidad laboral con la misma empresa.
Un trabajador que lleva dos años con contratos temporales en la misma empresa y acaba de firmar un indefinido ya acumula esos dos años de antigüedad. Y con ellos, el derecho a las 20 horas de formación retribuida correspondientes a cada uno de esos años, acumuladas conforme al límite de cinco años que establece la ley.

