La Audiencia Nacional acredita que hay catorce días al año de festivos. Y todos, sin excepción, deben disfrutarse aunque trabajes los sábados

La sentencia afecta a miles de trabajadores de contact center y los sindicatos la consideran extensible a todos los sectores y convenios.

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que cambia las reglas del juego para miles de trabajadores en España —y en Aragón— que hasta ahora veían cómo los días festivos desaparecían de su calendario sin compensación alguna cuando coincidían con el sábado.

El fallo, fechado el 19 de mayo, es claro: si un festivo cae en tu día de descanso semanal, la empresa está obligada a darte un día adicional de descanso efectivo. Y tiene efectos retroactivos.

La resolución surge de un conflicto colectivo en el sector del contact center —los centros de atención al cliente—, pero los sindicatos ya han advertido que su alcance va mucho más allá de ese ámbito concreto.

USO, CGT, UGT y CCOO, los cuatro grandes sindicatos que impulsaron las demandas contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), celebran el fallo como un paso que consolida un derecho que, en la práctica, muchas empresas venían ignorando.

Qué dice exactamente la sentencia de la Audiencia Nacional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara "no ajustada a derecho" la práctica habitual de empresas del sector de no compensar los festivos laborales —estatales, autonómicos y locales— cuando el trabajador presta servicios de lunes a viernes o de lunes a sábado y ese festivo coincide con el sábado, que es su día de descanso semanal fijado.

El razonamiento es sencillo: un festivo es un festivo. No puede ser absorbido ni neutralizado por el descanso semanal. Son dos derechos distintos y ninguno puede comerse al otro.

Por eso, cuando se solapan, la empresa debe compensar con un día adicional de descanso efectivo, que deberá disfrutarse en un plazo máximo de 14 días.

Eso sí, la retroactividad tiene un límite: alcanza al período no prescrito, lo que en la práctica equivale al último año. Los trabajadores afectados podrían reclamar los festivos no compensados durante ese tiempo.

Un derecho que muchas empresas ignoraban

La sentencia pone negro sobre blanco algo que los sindicatos llevan tiempo denunciando: hay una práctica generalizada en determinados sectores de diseñar los cuadrantes de trabajo de forma que los festivos queden absorbidos por el descanso semanal, sin que el trabajador reciba nada a cambio.

El resultado es que, sobre el papel, existe un calendario de 14 festivos anuales, pero en la práctica muchos empleados disfrutan de bastantes menos.

Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, fue directa en su valoración: "Los catorce festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independientemente de su jornada habitual.

Ahora sí, tras la confusión de sentencias anteriores, será un derecho extendido a todas las personas trabajadoras, sin solapamientos ni recortes".

La mención a la "confusión de sentencias anteriores" no es gratuita. El Tribunal Supremo ya se había pronunciado el 30 de abril de 2025 sobre el solapamiento del descanso semanal con festivos, pero su sentencia dejaba un hueco: establecía el derecho para trabajadores con jornada de lunes a domingo y descanso fijado entre lunes y viernes, pero no decía nada expresamente sobre los sábados. La Audiencia Nacional acaba de tapar ese agujero.

¿A quién afecta en Aragón?

El sector del contact center tiene presencia en Zaragoza, con varias empresas que operan centros de atención al cliente en la ciudad. Pero el impacto potencial de esta sentencia es mucho más amplio. USO considera que la doctrina es extensible a cualquier sector y cualquier convenio donde se dé la misma situación: trabajadores con descanso semanal en sábado que ven cómo sus festivos desaparecen sin compensación.

Eso incluye a empleados del comercio, la hostelería, la logística, la seguridad privada y otros sectores con actividad en fin de semana que son muy relevantes en Aragón. Cualquier trabajador zaragozano, oscense o turolense que tenga el sábado como día de descanso habitual y haya visto cómo un festivo coincidía con ese día sin recibir nada a cambio podría verse amparado por este fallo.

Qué pueden hacer los trabajadores afectados

Lo primero es revisar el convenio colectivo aplicable y los cuadrantes de los últimos meses para identificar si ha habido festivos absorbidos por el descanso semanal sin compensación. Si es así, el paso siguiente es acudir a la sección sindical en la empresa o a las delegaciones de UGT, CCOO, USO o CGT en Aragón para valorar la reclamación.

La retroactividad limitada al período no prescrito significa que hay un margen de tiempo: conviene no esperar demasiado si se quiere reclamar lo que corresponde del último año. La sentencia es firme en su dirección, aunque cabe esperar que algunas empresas la recurran o intenten retrasar su aplicación.

Lo que ha dejado claro la Audiencia Nacional es que los festivos no se negocian con el descanso semanal. Son catorce días al año. Y todos, sin excepción, deben disfrutarse.

Comentarios