Fecha límite para la Renta 2024/2025: todos los detalles para no tener sanción
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo directo y progresivo, lo que implica que las personas con mayores ingresos deben asumir una carga fiscal más elevada. Cada año, los contribuyentes deben regularizar su situación a través de la declaración de la Renta. Durante este proceso se calcula la diferencia entre lo pagado por adelantado durante el ejercicio fiscal y lo realmente debido, lo que puede dar lugar a una cantidad a pagar o a devolver.
La campaña correspondiente al ejercicio 2024 comenzó el 2 de abril de 2025 y finalizará el 30 de junio del mismo año. Presentar la declaración dentro de este plazo es fundamental para evitar sanciones económicas. En caso de incumplimiento, la Agencia Tributaria puede imponer multas fijas o aplicar recargos variables en función del tiempo de retraso.
Desde el inicio de la campaña, ya es posible realizar la declaración por internet de forma totalmente electrónica. A partir del 6 de mayo y hasta el 30 de junio, también se puede completar el trámite por vía telefónica. Para quienes prefieran la atención presencial, las oficinas de la Agencia Tributaria estarán disponibles entre el 2 y el 30 de junio, siempre mediante cita previa.
Una fecha especialmente relevante es el 27 de junio, ya que marca el último día para solicitar asistencia tanto telefónica como presencial. A partir de entonces, solo será posible presentar la declaración sin ayuda directa de Hacienda. Solicitar atención personalizada fuera de plazo no será posible.
No presentar la declaración a tiempo puede acarrear distintas consecuencias. Si el resultado de la liquidación es a devolver y se presenta fuera del plazo establecido, la sanción habitual es una multa de 200 euros. En el caso de que la declaración salga a pagar, se aplican recargos en función del periodo de demora:
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Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5%.
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Entre 3 y 6 meses: recargo del 10%.
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Entre 6 y 12 meses: recargo del 15%.
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Más de 12 meses: recargo del 20% más intereses de demora.
Estos recargos pueden reducirse en un 25% si el importe se abona sin presentar alegaciones. Si es la propia administración la que detecta el incumplimiento y el contribuyente no ha regularizado la situación de manera voluntaria, las sanciones pueden alcanzar entre el 50% y el 150% de la deuda tributaria.
Para obtener ayuda, es posible solicitar una cita previa a través de la web de la Agencia Tributaria o llamando a los números habilitados: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (automáticos) o 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00). Presentar la declaración cuanto antes permite disponer de más margen para corregir errores y realizar pagos sin recargos adicionales.


