Llegan las multas para las pymes de Zaragoza que no cambien su programa de facturación
La cuenta atrás ha empezado. A partir de enero, las sociedades mercantiles que sigan operando con programas de facturación no adaptados al reglamento Verifactu se expondrán a multas de hasta 50.000 euros por ejercicio.
La Agencia Tributaria acelera así la implantación de uno de los cambios tecnológicos más profundos de los últimos años, enmarcado en la Ley Antifraude de 2021: no solo se prohíbe vender software manipulable, también se sanciona poseer o usar sistemas que no cumplan los requisitos.
Qué exige Verifactu
El reglamento —aprobado a finales del pasado año y publicado en el BOE— fija el estándar que deben cumplir todos los programas de facturación:
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Trazabilidad completa de las operaciones.
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Imposibilidad de borrar o alterar registros una vez generados.
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Historial automático de eventos (logs) que deje rastro de cualquier acción.
Desde julio de 2025, los fabricantes y distribuidores solo pueden comercializar software certificado. Para los usuarios empresariales, la obligación de estar ya trabajando con sistemas conformes comienza en enero de 2026. Los autónomos disponen de un margen adicional: hasta julio de 2026.
El régimen sancionador: amplio y contundente
Hacienda considera infracción grave:
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Mantener un programa no certificado.
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Manipular el software tras su homologación.
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Usar sistemas que permitan eliminar o reescribir facturas.
La sanción prevista asciende hasta 50.000 euros por ejercicio afectado. La Agencia Tributaria subraya que el alcance es amplio: no solo abarca soluciones antiguas nunca certificadas, también certificaciones defectuosas o productos alterados con posterioridad. En la práctica, una pyme que ignore la norma podría afrontar multas acumuladas si la situación se prolonga varios ejercicios.
Por qué ahora: fraude y economía sumergida
El despliegue de Verifactu busca cerrar la puerta a los “programas de doble uso” que facilitan ventas opacas o arqueos paralelos. Con el nuevo estándar, cada factura genera un rastro verificable, lo que fortalece el control tributario y homogeneiza la forma de registrar operaciones en todos los sectores. El Ministerio de Hacienda defiende que el sistema aportará seguridad jurídica, competencia leal y más eficiencia en inspecciones.
Qué deben hacer las pymes (y qué plazos cuentan de verdad)
Aunque la obligatoriedad para empresas arranca en enero de 2026, el régimen sancionador comienza a golpear desde enero a quienes persistan en entornos obsoletos o manipulables. La clave, según asesores fiscales, es anticiparse:
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Auditar el software actual: comprobar versión, proveedor y si existe certificación Verifactu.
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Planificar la migración con el fabricante: pruebas, formación y traspaso limpio de datos y series.
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Verificar que el sistema genera logs inviolables, aplica sellado de registros y evita borrados.
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Documentar el proceso (contratos, certificados, manuales, evidencias de implantación) para acreditar diligencia ante un posible requerimiento.
Los autónomos deberán seguir el mismo guion, con el horizonte de julio de 2026.
Riesgos de última hora
Apurar los plazos encierra dos riesgos: quedarse sin proveedor certificado disponible en tiempo y forma —por cuellos de botella en implantaciones— y trabajar durante meses con soluciones puente que no cumplen todos los requisitos. Ambas situaciones elevan la exposición sancionadora y complican el día a día contable.




