La número dos de la Fiscalía solicita la absolución de su superior, García Ortiz, por el caso del novio de Ayuso
La teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, ha solicitado la libre absolución del fiscal general del Estado en la causa abierta por la supuesta revelación de secretos vinculada al procedimiento contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.
En un escrito remitido al Tribunal Supremo, la número dos del Ministerio Público sostiene que los hechos atribuidos al fiscal general “no son constitutivos de delito” y que no puede imputársele ninguna intervención en la difusión de los correos electrónicos cruzados entre el fiscal del caso y el abogado de la defensa.
Según argumenta Sánchez Conde, la información a la que se alude en la acusación ya era conocida por terceros antes de que el fiscal general tuviera noticia de la misma y con anterioridad a la publicación de la nota informativa que la Fiscalía de Madrid difundió el 14 de marzo de 2024. Esa nota —emitida a instancias de la Fiscalía General y con membrete de la Provincial— contenía, según el escrito, “hechos ciertos y acreditados” destinados a desmentir informaciones inexactas publicadas por algunos medios y responsables públicos, y acreditar que el fiscal responsable del asunto se había ajustado a sus deberes profesionales.
Además de pedir la absolución, la Fiscalía solicita que en el juicio se tome declaración como testigo al propio Alberto González Amador, así como al jefe de gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, y al abogado Carlos Neira. También propone escuchar a periodistas que ya comparecieron en fase de instrucción, a la fiscal Almudena Lastra, a responsables de Comunicación de la Fiscalía General y Provincial, y a los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en las diligencias.
El escrito sitúa el origen de la intervención de la cúpula fiscal en la repercusión mediática de la denuncia por delitos contra la Hacienda Pública contra González Amador y en la difusión de que la Fiscalía habría ofrecido un acuerdo de conformidad que luego se habría frustrado por órdenes “de arriba”. Ante esa narrativa, y “para corregir informaciones que se apartaban de la práctica habitual y que carecían de sustento legal”, la Fiscal Superior de Madrid contactó con el fiscal general, que —de conformidad con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal— recabó informe sobre lo actuado por la Fiscalía Provincial de Madrid, paso previo a la citada nota informativa.
La postura del Ministerio Público choca con la del magistrado instructor, Ángel Hurtado, cuyo auto de apertura de juicio oral aprecia indicios “sólidos” de que el fiscal general pudo revelar secretos “en su condición” y por razón de su cargo. Hurtado subraya que el correo del 2 de febrero de 2024 remitido por el letrado de González Amador al fiscal del caso —y que terminó trascendiendo— contenía “información sensible” aportada al amparo de conversaciones privadas y sujeta a reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía.
En su réplica, la teniente fiscal no entra en el detalle sobre la publicación del contenido de esos emails y centra su defensa en la nota de prensa: sostiene que fue un comunicado basado en datos verificables y previos al objetivo de aclarar lo sucedido, sin intervención del fiscal general en divulgaciones de información reservada. La responsabilidad penal, afirma, no es predicable del máximo responsable del Ministerio Público por esos hechos.
Con la instrucción cerrada y el juicio oral abierto, el Supremo deberá resolver sobre las peticiones probatorias y, en su momento, valorar si prosperan los argumentos exculpatorios de la Fiscalía o la tesis indiciaria del instructor. La vista estará marcada por el contraste entre ambas posiciones: de un lado, la ausencia de delito y la función institucional de la nota informativa; de otro, la posible vulneración de la confidencialidad al trascender comunicaciones entre defensa y fiscal en un procedimiento aún en curso. En el centro, un debate de calado: dónde termina la transparencia institucional y dónde empieza el secreto protegido por la ley.


