A partir de ahora las empresas pueden despedir a sus empleados que estén de baja médica

La clave está en distinguir entre el motivo de la baja y el motivo real del despido

Aunque tradicionalmente se ha pensado que un trabajador no puede ser despedido mientras se encuentra en situación de baja médica, lo cierto es que la legislación laboral contempla supuestos en los que esta medida sí puede aplicarse, siempre que no se base directamente en la baja como causa del despido. Así lo establece el marco legal vigente en España, que, tras diversas modificaciones, permite a las empresas extinguir contratos durante una baja, siempre que exista una justificación objetiva o disciplinaria.

La clave está en distinguir entre el motivo de la baja y el motivo real del despido. Desde la derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, llevada a cabo mediante el Real Decreto-ley 4/2020 de 18 de febrero, las ausencias justificadas por motivos de salud ya no pueden ser motivo único para un despido objetivo. Antes de esta derogación, el citado artículo permitía rescindir un contrato si el trabajador acumulaba determinadas ausencias, incluso justificadas, superando un umbral determinado.

No obstante, la eliminación de esta posibilidad no impide que un empleado pueda ser despedido durante una baja médica si concurren otras causas legales. Las empresas pueden recurrir a mecanismos de despido que no estén vinculados directamente al estado de salud del trabajador, como los despidos objetivos por razones organizativas, económicas, técnicas o de producción; despidos disciplinarios debidamente justificados; o incluso el cierre definitivo de la actividad empresarial.

En este sentido, no se puede alegar la baja médica como causa directa del despido. Si la empresa incurre en esta práctica, el despido puede ser considerado nulo. Esto implicaría la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir. Por tanto, para que el despido sea legal durante una baja médica, debe estar sustentado en causas ajenas a la situación de incapacidad temporal.

Entre los supuestos contemplados en la normativa laboral se encuentran:

  • Despido objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ejemplo, una empresa que atraviesa una crisis económica podría reducir plantilla, siempre que justifique adecuadamente la medida y afecte de forma general, no solo a personas en situación de baja.

  • Despido disciplinario, aplicable en casos de conductas graves como la desobediencia, la transgresión de la buena fe contractual, la disminución voluntaria del rendimiento, o el incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales.

  • Cierre de la empresa, situación en la que la extinción de los contratos se realiza de manera generalizada, independientemente del estado de salud de los trabajadores.

  • Ineptitud sobrevenida, cuando un trabajador desarrolla una condición que le impide realizar su trabajo y no puede ser reubicado en otro puesto adecuado dentro de la empresa.

En cualquiera de estos escenarios, la empresa está obligada a especificar con claridad en la carta de despido las causas concretas que justifican la extinción del contrato. Además, debe demostrar que estas causas no están relacionadas directamente con la baja médica del trabajador.

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