Hacienda activa las devoluciones del IRPF a los mutualistas: hasta 4.000 euros

Pueden reclamarlo los mutualistas que cotizaron de manera simultánea a la Seguridad Social entre 1967 y 1978
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria. / EP
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria / EP

Los mutualistas que cotizaron de manera simultánea a la Seguridad Social entre 1967 y 1978 ya pueden reclamar la devolución del IRPF correspondiente a los ejercicios de 2019, 2020, 2021 y 2022. Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 25 de julio, se confirma que las cantidades se abonarán en un solo pago, que puede alcanzar los 4.000 euros, en lugar del sistema de plazos que inicialmente había planteado el Ministerio de Economía.

La medida llega después de que el Tribunal Supremo dictase una sentencia que obliga a la Administración a modificar su planteamiento. El Gobierno tenía previsto escalonar los reembolsos hasta 2028, pero esta fórmula fue rechazada por las asociaciones de mutualistas, que denunciaban que muchos jubilados de mayor edad no llegarían a beneficiarse de la totalidad de las devoluciones. Finalmente, se ha optado por un sistema único de ingreso que garantiza que los contribuyentes (y, en caso de fallecimiento, sus herederos) reciban la cantidad completa de una sola vez. En el caso de los beneficiarios indirectos, las devoluciones pueden rondar los 3.000 euros.

Procedimiento de solicitud

La Agencia Tributaria ha habilitado un procedimiento telemático para que los interesados presenten la solicitud. El trámite debe realizarse en la sede electrónica del organismo, dentro del apartado específico denominado “Mutualistas: solicitudes de devolución”. Para acceder es necesario identificarse mediante alguno de los sistemas habituales: número de referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.

En el formulario se solicita la inclusión de un número de cuenta bancaria, que será donde se realice el ingreso, así como un número de teléfono de contacto. De forma adicional, se ha previsto la posibilidad de que el mismo formulario de apoderamiento relativo al ejercicio 2019 y a periodos anteriores no prescritos sirva también para pedir la devolución correspondiente a los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Esto se aplica incluso en el caso de que la solicitud ya hubiese sido registrada antes de la entrada en vigor de la disposición publicada en julio.

Requisitos para acceder a la devolución

Para tener derecho a esta deducción, los solicitantes deben acreditar que realizaron aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999. Además, es imprescindible no haber aplicado reducciones en la base imponible del IRPF por esas aportaciones en ejercicios anteriores. Con esta condición se busca evitar la doble aplicación de beneficios fiscales sobre las mismas cantidades.

Recuperación del modelo de marzo de 2024

La resolución publicada en el BOE supone un retorno al modelo que se aplicó brevemente en marzo de 2024 y que fue derogado en diciembre del mismo año. Aquel sistema permitía solicitar de una sola vez todas las devoluciones pendientes, algo que ahora se restablece tras el pronunciamiento judicial y las reclamaciones de los afectados.

Desde el 2 de abril de 2025, la Agencia Tributaria mantiene disponible en su página web el formulario actualizado para quienes todavía no hayan iniciado el proceso. De este modo, cualquier mutualista o heredero que cumpla los requisitos puede formalizar la petición y recibir el reembolso correspondiente en un único ingreso.

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