Hacienda rebaja el IVA del pan sin gluten del 10% al 4% tras una sentencia del Supremo
El Ministerio de Hacienda ha aplicado una rebaja fiscal al pan sin gluten, reduciendo el IVA del 10% al 4%. Esta decisión responde a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establece que este producto debe recibir el mismo tratamiento fiscal que el pan común.
La medida ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de una resolución de la Dirección General de Tributos, con fecha 24 de febrero, en la que se especifica la aplicación del IVA superreducido a determinados productos de panadería.
¿QUÉ PRODUCTOS SE BENEFICIAN DE LA REBAJA DEL IVA?
El nuevo criterio tributario afecta a todos los productos recogidos en el Real Decreto 308/2019, que regula la clasificación del pan común, pan especial y productos semielaborados. En este sentido, el fallo del Supremo establece que los productos sin gluten, independientemente de su proceso de elaboración, deben tributar al 4%, siempre que se ajusten a la definición de pan recogida en la normativa vigente.
Hasta ahora, el pan sin gluten era considerado un pan especial, lo que implicaba un tipo impositivo del 10%. Sin embargo, la justicia ha determinado que esta diferenciación contravenía el principio de neutralidad fiscal del IVA, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
IMPACTO EN EL SECTOR Y LOS CONSUMIDORES
La sentencia favorece a las empresas fabricantes de pan sin gluten, que a partir de ahora podrán aplicar el IVA superreducido a sus productos, equiparándolos fiscalmente con el pan tradicional. Este cambio supone una reducción del precio final para los consumidores que padecen celiaquía o que optan por dietas sin gluten.
Además, la resolución refuerza la posición del Supremo en materia de libre competencia, asegurando que los gravámenes fiscales no generen distorsiones en el mercado.
Con esta modificación, Hacienda corrige una diferencia impositiva que afectaba a un segmento de consumidores con necesidades específicas, garantizando un trato equitativo en la tributación de estos productos de primera necesidad.

