Un juez afirma que mandar “a la mierda” a tu jefe no es motivo de despido
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido de un trabajador que insultó a su jefe, enviándolo "a la mierda", según informa el diario La Rioja.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2023 en una empresa situada en el polígono La Portalada. Mientras un operario soldaba, el encargado y uno de los dueños pasaron cerca para supervisar la producción. Tras coger una pieza, el trabajador les lanzó, ante la sorpresa de sus compañeros: "¿Qué haces mirándome las piezas? Vete a la mierda". Después, cuando otro responsable le preguntó sobre lo sucedido, el empleado confirmó: "Sí, le he mandado a la mierda". A continuación, el operario se retiró y, horas después, acudió a un centro médico debido a una "crisis de ansiedad" provocada por la discusión. Ese mismo día, la empresa le notificó su "despido disciplinario" por una falta muy grave, argumentando que se había expresado de forma "violenta y agresiva".
El trabajador presentó un recurso ante los tribunales, que fue rechazado en primera instancia por el Juzgado de lo Social, que respaldó la decisión empresarial. Sin embargo, posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja le dio la razón.
La jueza señaló que, aunque el trabajador utilizó "términos incorrectos, poco respetuosos e impertinentes" para expresar su "enojo, disconformidad y rechazo" hacia la supervisión de su trabajo, este comportamiento no justificaba el despido. La magistrada recordó que el Convenio del Metal establece que las ofensas verbales o físicas aisladas, así como las faltas de respeto, se consideran faltas graves y pueden ser sancionadas con "amonestaciones por escrito" o con "suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días".
El TSJR consideró que, aunque la conducta era "reprobable", no tenía la suficiente gravedad para justificar el despido. Por ello, la sentencia obliga a la empresa a optar entre la "readmisión" del trabajador con el abono de los salarios dejados de recibir desde el 20 de septiembre o el pago de una indemnización.