El Supremo anula la multa de 233.000 euros a Vox: las donaciones que recibió fueron legales
El Tribunal Supremo ha revocado la sanción económica que el Tribunal de Cuentas impuso en julio de 2024 a Vox por valor de 233.324,22 euros. La decisión del alto tribunal considera que las aportaciones recibidas por la formación no vulneraron la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP), al no tratarse de donaciones finalistas en el sentido prohibido por la normativa. La sentencia, que estima íntegramente el recurso presentado por el partido liderado por Santiago Abascal, pone fin al procedimiento sancionador abierto por el órgano fiscalizador.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo concluye que el Tribunal de Cuentas realizó una interpretación "demasiado literal" del concepto de donación finalista. Según el fallo, las aportaciones que motivaron la sanción no tenían por objetivo influir en la actuación política de Vox, sino que estaban relacionadas con iniciativas impulsadas directamente por el propio partido. De este modo, el tribunal corrige el criterio seguido por el órgano fiscalizador y anula la sanción en su totalidad.
El caso tiene su origen en la resolución emitida por el Tribunal de Cuentas el 4 de julio de 2024, cuando impuso dos multas a Vox por supuestas infracciones muy graves de la ley de financiación de partidos. El informe de fiscalización de las cuentas correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 señalaba que, en 2019, la formación había recibido dos donaciones vinculadas a fines específicos, lo que, según el órgano, vulneraba la prohibición legal de aportaciones finalistas.
La primera donación cuestionada ascendía a 120.483 euros y se recaudó en el marco de la campaña "Ayúdanos con la fianza Borja", organizada por el partido para cubrir los gastos de defensa jurídica de un joven acusado de homicidio tras intervenir en una pelea en defensa de una tercera persona. La segunda, de 31.665 euros, correspondía a la iniciativa "Querella contra Quim Torra", dirigida a financiar una acción judicial contra el entonces presidente de la Generalitat de Cataluña por presunta desobediencia. El Tribunal de Cuentas consideró que ambas donaciones, al estar vinculadas a fines concretos, constituían donaciones finalistas prohibidas por la LOFPP. Por ello, impuso una sanción de 183.324,22 euros por la primera causa y otra de 50.000 euros por la segunda, que correspondía al mínimo previsto para este tipo de infracciones.
LÍMITES DE LA LEGISLACIÓN
El Supremo, sin embargo, discrepa de esta interpretación. En su sentencia, recuerda que la prohibición de las donaciones finalistas tiene como finalidad impedir que los donantes privados puedan condicionar la actividad política de los partidos, salvaguardando así su independencia y el pluralismo político. La legislación establece tres límites fundamentales: la transparencia de las aportaciones, la identificación del donante y la ausencia de intención de influir en las decisiones del partido beneficiario. Según el alto tribunal, estos requisitos están dirigidos principalmente al comportamiento de los donantes, no al de las formaciones políticas.
En el caso concreto, los magistrados subrayan que fue el propio partido quien determinó y comunicó el destino de los fondos recaudados, sin que exista evidencia de que los donantes impusieran condiciones o pretendieran influir en la actividad política. Por este motivo, el Supremo considera que el Tribunal de Cuentas aplicó una lectura “excesivamente formalista” del concepto de donación finalista, al entender que la mera existencia de una finalidad declarada era suficiente para calificar la conducta como infracción.
La sentencia añade que la norma sancionadora busca proteger bienes jurídicos concretos, como la libertad de acción de los partidos y el pluralismo político. En este caso, la Sala señala que no se aprecia que ninguno de estos valores se haya visto comprometido. "La Sala no alcanza a contemplar qué otro bien jurídico pudo verse comprometido", recoge el fallo, que anula íntegramente las sanciones impuestas.
Tras conocerse la resolución, Vox difundió un comunicado en el que interpreta la decisión como una confirmación de la legalidad de su modelo de financiación. La formación sostiene que las multas se dictaron de forma "ilegítima" tras la renovación del Tribunal de Cuentas pactada entre PP y PSOE, y considera que la sentencia pone de manifiesto la validez de las campañas de recaudación realizadas. "El Supremo reconoce que las cantidades aportadas por miles de españoles para apoyar las acciones judiciales y políticas del partido son legales, correctas y debidamente contabilizadas", afirma el comunicado.
El partido de Abascal ya había recurrido la sanción en su totalidad, calificándola de "interpretación torticera" de la ley. Además, defendió que las campañas se desarrollaron con total transparencia y que los fondos fueron utilizados para los fines anunciados, cumpliendo con la normativa vigente en materia de financiación política.