Dejan libre a un hombre acusado de robar el móvil a su víctima y rociarle la cara con un aerosol de pimienta
Hace tan solo un mes, N.E.A., de 22 años de edad y nacionalidad marroquí, era condenado por un delito de robo con violencia a la cumplir una pena de tres años y seis meses de prisión. Además, tenía que hacer frente a una pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 4 euros, es decir, 240 euros que se sumaban los cerca de 500 con los que tenía que indemnizar a la víctima por el robo de su teléfono móvil y las lesiones que le generó.
El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza también designó la expulsión del territorio nacional del encausado por un periodo de 8 años, como medida sustitutiva de la pena privativa de libertad.
El asalto del que se le acusaba tuvo lugar en la madrugada del 17 de junio de 2022 cuando la víctima caminaba por la avenida de César Augusto en Zaragoza en dirección hacia el Mercado Central.
En ese momento, fue abordado por el encausado y otro joven no identificado, quienes le preguntaron si llevaba fuego y tras intercambiar con él unas palabras le empujaron contra la pared lateral del mercado, momento en el que se produjo un forcejeo.
Consiguieron quitarle el teléfono que llevaba en el bolsillo y tras pedirles que se lo devolvieran le rociaron la cara con un aerosol de pimienta dándose después a la fuga. Como consecuencia la víctima sufrió a consecuencia de ello lesiones e irritaciones en piel y cuello.
La representación legal del acusado, encabezada por los letrados Carmen Sánchez y Luis Ángel Marcen, presentaron contra dicha sentencia un recurso de apelación en el que no aceptaban los hechos probados de la sentencia.
La clave, un reconocimiento fotográfico
El escrito de apelación de la sentencia de finales del mes de enero dice que ésta se basa únicamente en el dato de que el acusado fue reconocido exclusivamente mediante un reconocimiento fotográfico realizado en dependencias policiales por la víctima del delito.
Pero, dice este recurso, la víctima no puede reconocer al acusado ya que ha pasado un tiempo entre el momento en el que transcurrieron los hechos y el juicio por los mismos. "Se da validez a este reconocimiento si coinciden varias personas", aseguran.
"El mero reconocimiento fotográfico carece de eficacia para desvirtuar el principio de presunción de inocencia al tratarse de un medio de investigación", escriben en la apelación. "El convencimiento de que el recurrente haya podido cometer los hechos no se constituye como elemento suficiente para dictar un fallo condenatorio", sentencian.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, tras considerar esta apelación, lo ha tenido en cuenta y ha revocado la sentencia del delito de robo con violencia por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal. Así, el acusado quedaba libre esta misma semana y sin la obligación de pagar costas de ningún tipo.
