Esta ha sido la cerveza más cara de Mercadona: la indemnización a una empleada

La cadena de supermercados ha perdido el juicio contra la trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una empleada de Mercadona que fue sancionada por consumir una cerveza durante su descanso. La cadena de supermercados argumentó que la trabajadora puso en riesgo la seguridad laboral, pero el tribunal ha fallado a favor de la empleada, señalando que la empresa no pudo demostrar que estuviera bajo los efectos del alcohol ni que afectara a su desempeño.

La trabajadora, con 23 años de antigüedad en Mercadona, compró un sándwich y una lata de cerveza de 50 centilitros para consumirlos durante su descanso dentro de su coche. Sin embargo, un coordinador de la empresa la vigiló, tomó nota de la situación y la citó en su despacho para firmar un documento en el que reconocía haber bebido alcohol en horario laboral.

A su regreso, le comunicaron su despido inmediato, al considerar que su conducta constituía una infracción grave. La trabajadora desempeñaba su labor en la sección "Listo para Comer", donde manejaba cuchillos y freidoras, lo que, según la empresa, suponía un peligro potencial.

¿QUÉ DICE MERCADONA SOBRE EL CONSUMO DE ALCOHOL EN EL TRABAJO?

Mercadona se amparó en su Convenio Colectivo, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Dentro de estas últimas, prohíbe explícitamente:

"Acudir al trabajo o trabajar bajo evidentes síntomas de alcohol o drogas (…) así como su consumo en el puesto de trabajo si supone un riesgo para la seguridad de la persona trabajadora o terceros".

Además, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, contempla como causa de despido disciplinario la embriaguez habitual o toxicomanía si afectan al rendimiento laboral.

LA SENTENCIA: UN DESPIDO SIN JUSTIFICACIÓN

La afectada llevó el caso a los tribunales tras fracasar un intento de conciliación. Finalmente, la justicia ha determinado que el despido es improcedente, ya que Mercadona no pudo demostrar que la empleada estuviera en estado de embriaguez, ni que su desempeño se viera afectado.

Este fallo abre el debate sobre hasta qué punto las empresas pueden sancionar a sus empleados por consumir alcohol en su tiempo de descanso, siempre que no existan pruebas de que esto repercute en su trabajo.

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