El jardinero que pinchaba música estando de baja: la empresa pierde el juicio y le debe abonar más de 8.000 euros

La sentencia concluye que no se acreditó que la actividad como DJ perjudicara la recuperación de la lesión
El jardinero que pinchaba música estando de baja médica
El jardinero que pinchaba música estando de baja médica

El despido de un jardinero ha terminado teniendo un impacto económico directo para una empresa. Esta última deberá optar entre readmitirlo o abonarle una indemnización de 8.268 euros netos, además de asumir, en su caso, los salarios que dejó de percibir el trabajador desde el despido hasta la sentencia.

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella de Menorca ha declarado improcedente el despido de este empleado que se encontraba de baja por una lumbociatalgia aguda derivada de una hernia discal. La empresa de jardinería, tras verle en un bar en una zona habilitada para pinchar música, le despidió.

Sin embargo, la sentencia ha determinado que la empresa no acreditó una conducta sancionable suficiente para justificar el despido disciplinario del jardinero. El caso parte de un empleado que trabajaba como auxiliar de jardinería, con tareas físicas exigentes como cortar césped, podar setos, cavar, plantar y transportar plantas. El 21 de enero de 2019 inició una baja médica con una dolencia que le impedía realizar esfuerzos y movimientos bruscos.

La empresa vio que el empleado pinchaba música en un local de Mahón

Durante ese periodo de incapacidad temporal, la empresa detectó imágenes en redes sociales en las que el trabajador aparecía en un bar, junto a una mesa de mezclas, desempeñando supuestamente funciones como DJ bajo mensajes en los que se hacía referencia a su actividad musical. Además, la compañía sostuvo que ya venía realizando trabajos nocturnos como disc-jockey en un local de Mahón desde 2017.

Con estos elementos, la empresa decidió despedirlo alegando una transgresión de la buena fe contractual, al considerar que estaba desarrollando una actividad incompatible con la baja médica.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella de Menorca no compartió esa valoración. El tribunal señaló que las pruebas aportadas, vídeos de baja calidad y fotografías puntuales, no demostraban una actividad laboral real ni continuada. Incluso los testigos no acreditaron que el trabajador realizara esfuerzos físicos relevantes.

Otro elemento determinante fue la ausencia de informes médicos que acreditaran que su presencia puntual como DJ pudiera retrasar su recuperación o agravar la lesión. Tampoco se demostró que hubiera abandonado el tratamiento prescrito, e incluso constaba que había seguido fisioterapia y que recibió el alta médica en un plazo previsto.

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