El Jai Alai de Huesca: condenado a no ser más un lugar de fiesta y eventos

El local ha sido utilizado históricamente por la Peña Alegría Laurentina para la organización de actividades festivas,

Una sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca ha determinado que el local conocido como Jai Alai, utilizado históricamente por la Peña Alegría Laurentina para la organización de actividades festivas, no cuenta con la licencia necesaria para acoger espectáculos públicos. Esta decisión judicial se produce tras el recurso presentado por la peña contra la resolución del Ayuntamiento de Huesca, que había denegado la autorización para celebrar un vermú con espectáculo en dicho espacio a mediados de junio de 2024.

El juez responsable del caso ha desestimado el recurso, al considerar que la entidad no ha demostrado que el inmueble disponga de la licencia exigida para realizar este tipo de actividades. El fallo, fechado el 30 de abril de 2024 y comunicado recientemente a la Junta de Gobierno local, subraya que entre la documentación presentada por la peña no se encuentra ninguna licencia válida (ni actual ni de normativa anterior) que respalde el uso del local para la celebración de espectáculos.

La resolución judicial indica que, aunque la peña aportó diversos documentos históricos relacionados con el local, estos no acreditan legalmente su habilitación como espacio destinado a espectáculos públicos. Entre los documentos aportados por la entidad figuran una licencia municipal de obras emitida en 1943 para la construcción de un local con este fin, una solicitud del promotor para su apertura fechada ese mismo año, un certificado de un arquitecto de 1944 que afirmaba que el inmueble cumplía con las exigencias de la época, una relación de locales autorizados en 1976 en la que figuraba el Jai Alai, así como permisos municipales puntuales otorgados en 1990 y 1999 para la realización de conciertos.

A pesar de esta documentación, el magistrado considera que dichos elementos no constituyen prueba de la existencia de una licencia de actividad en vigor o de una autorización genérica para la celebración de espectáculos. Además, se especifica que esos actos administrativos previos no generan ninguna obligación para el Ayuntamiento en cuanto a la concesión de nuevos permisos, ni suponen la consolidación de un derecho adquirido por parte de la peña.

El consistorio oscense, por tanto, actuó conforme a la legalidad al denegar el permiso solicitado para la actividad prevista. La sentencia refuerza la postura municipal en cuanto a la necesidad de disponer de una licencia específica para este tipo de eventos, independientemente del uso tradicional que haya tenido el local en años anteriores.

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