Quién manda en Venezuela tras la detención de Maduro: esto dice la Constitución
La escena es inédita incluso para la convulsa historia reciente de Venezuela. “Vamos a dirigir Venezuela hasta que haya una transición”, afirmó este sábado Donald Trump en una comparecencia pública tras anunciar la detención de Nicolás Maduro y de su esposa, Cilia Flores, en lo que describió como su “fortaleza en el corazón de Caracas”.
El presidente estadounidense aseguró que su país “se hará cargo” de la situación venezolana hasta que se decida un sustituto “aceptable” para Maduro. “Ya hemos llegado, pero nos quedaremos hasta que se produzca la transición adecuada”, insistió Trump, abriendo un escenario de enorme incertidumbre política, jurídica y diplomática.
Sin embargo, más allá del impacto de sus palabras, la pregunta clave es otra: ¿quién debe asumir el poder en Venezuela según su propia Constitución?
Lo que dice la Constitución: el poder no puede salir de Venezuela
El texto constitucional venezolano es claro en un punto esencial. El artículo 41, en la sección segunda dedicada a la Ciudadanía, establece que solo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad pueden ejercer la Presidencia de la República. Esta limitación se extiende también a otros cargos clave del Estado, como la vicepresidencia o determinados ministerios.
En términos estrictamente legales, cualquier hipótesis de tutela, dirección o control externo del país no tiene encaje constitucional, al menos desde el punto de vista del ordenamiento jurídico venezolano.
La sucesión inmediata: el papel de la vicepresidenta
Ante la ausencia del presidente, la Carta Magna sí prevé un mecanismo concreto. El artículo 234 señala que:
“Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más”.
En el actual organigrama del poder, esa responsabilidad recaería en Delcy Rodríguez, vicepresidenta ejecutiva. La Constitución refuerza esta idea en la sección tercera, al atribuir expresamente al cargo —en su punto número 8— la función de suplir las faltas temporales del jefe del Estado.
Desde el punto de vista legal, por tanto, Rodríguez debería asumir el mando del país mientras dure la ausencia de Maduro. La situación, sin embargo, está lejos de ser clara. Delcy Rodríguez ha exigido públicamente a Trump pruebas de vida de Maduro y de su esposa, una reclamación que también han formulado otras fuerzas políticas y diplomáticas.
El paradero de la vicepresidenta ha sido objeto de intensas especulaciones. Mientras algunos medios internacionales, como The New York Times, sostienen que se encuentra en Caracas, otras informaciones apuntaban a una posible salida del país rumbo a Rusia, con Moscú como destino.
Este vacío de información añade presión a un sistema institucional ya tensionado al límite.
¿Y si la ausencia se prolonga?
La Constitución contempla también ese escenario. Si la ausencia del presidente se extiende en el tiempo, corresponde a la Asamblea Nacional decidir, por mayoría de sus miembros, si debe considerarse que existe una falta absoluta.
El artículo 235 añade otro matiz relevante: cualquier ausencia del territorio nacional superior a cinco días consecutivos requiere autorización de la Asamblea Nacional. En este caso, al tratarse de una detención, dicha autorización no se habría producido, lo que complica aún más el encaje legal de la situación.
Así, mientras Donald Trump habla de una dirección provisional de Venezuela desde el exterior, la Constitución del país dibuja un camino completamente distinto: sucesión interna, liderazgo venezolano y control parlamentario.
El choque entre la legalidad constitucional y la realidad geopolítica abre un escenario de consecuencias imprevisibles. De momento, la ley es clara. Otra cosa es quién tiene hoy la capacidad real de hacerla cumplir.