La DGA gana otra batalla judicial a Cataluña: los 111 bienes de las parroquias de Barbastro-Monzón son de Aragón
La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado en una nueva sentencia que los 111 bienes pertenecientes a las parroquias de la diócesis de Barbastro-Monzón son propiedad de Aragón. Con esta resolución, el tribunal reafirma la sentencia emitida en 2019 y desestima el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña, que impugnaba el fallo anterior. Como consecuencia, el gobierno catalán deberá asumir las costas del proceso.
El fallo sostiene que no existen documentos que respalden la propiedad de Cataluña sobre estos bienes. En concreto, se señala que no hay contratos de compraventa, permuta, donación o depósito que justifiquen su permanencia en el Museo de Lérida. Además, el tribunal recuerda que el Obispado de Lérida había reconocido en diversas ocasiones, tanto en sede judicial como en declaraciones públicas, que los objetos en cuestión pertenecían a las parroquias aragonesas demandantes.
La sentencia analiza los informes y pruebas aportadas por la parte apelante, incluyendo la documentación sobre la génesis del Museo de Vic y la figura del Obispo Meseguer, que fue quien promovió la creación de esta institución eclesiástica en Lérida con fondos provenientes en gran parte de parroquias oscenses. Sin embargo, los magistrados han determinado que estos elementos no aportan pruebas concluyentes sobre la titularidad catalana de los bienes.
Respecto a la posible usucapión, la Audiencia rechaza este argumento al considerar que el Obispado de Lérida nunca tuvo la posesión de los bienes "en concepto de dueño", lo que impide que se consolide la propiedad por el paso del tiempo. Asimismo, se señala que los intentos de justificar la posesión de los bienes mediante registros internos del museo o anotaciones del Obispo Meseguer no son suficientes para establecer la titularidad.
El tribunal también desestima otros argumentos presentados por la Generalitat, como la supuesta obediencia debida de los obispos o la validez de documentos no presentados en los procedimientos eclesiásticos previos. Además, recalca que la reclamación de las parroquias aragonesas ha seguido todas las instancias legales, agotando las vías tanto eclesiásticas como civiles.
Por otro lado, el fallo analiza individualmente los distintos bienes en disputa. En el caso de 28 de ellos, no hay controversia sobre su titularidad, por lo que la Audiencia confirma su devolución a Aragón. En otros 13 casos, se descartan los argumentos de la parte apelante por basarse únicamente en inventarios internos del museo. Asimismo, en 17 bienes se señala que, aunque fueron retirados por el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico para su protección durante la Guerra Civil, posteriormente se devolvieron al Obispado de Lérida en lugar de a sus parroquias de origen, lo que refuerza la necesidad de su restitución.
En cuanto a dos bienes de Capella y Fraga, se concluye que los documentos presentados no son suficientes para demostrar la cesión de los mismos a Cataluña. En otros casos, se alude a la existencia de acuerdos de compraventa o permuta, pero se señala que la documentación disponible es fragmentaria y de interpretación ambigua. Finalmente, la sentencia rechaza los dictámenes de expertos que defienden la propiedad catalana, argumentando que sus conclusiones no tienen el peso jurídico necesario para contradecir el reconocimiento previo del Obispado de Lérida sobre la propiedad aragonesa de los bienes.

