Confirmado por el Código de Derecho Foral de Aragón: un abuelo puede darle toda la herencia a un nieto

El Derecho Foral aragonés amplía la libertad del testador y permite que los nietos puedan heredar incluso viviendo sus padres, una diferencia clave respecto al régimen general del Código Civil.

La herencia de abuelos a nietos es una de las dudas legales más frecuentes en España. La respuesta general es clara: según el Código Civil, los nietos no son herederos directos si sus padres —hijos del fallecido— siguen vivos. Sin embargo, en Aragón la situación es distinta. El Derecho Foral introduce una mayor flexibilidad que permite que los nietos puedan recibir bienes directamente en determinados supuestos.

En el régimen común español, la herencia sigue un orden jerárquico estricto. Primero heredan los hijos. Solo si estos han fallecido entran los nietos mediante el llamado derecho de representación.

Pero en Aragón, el Código del Derecho Foral establece un modelo diferente. La legítima —la parte de la herencia sobre la que el testador no puede decidir libremente— es colectiva y está reservada únicamente a los descendientes, sin diferenciar entre hijos o nietos.

El artículo 36 establece que el causante puede dejar sus bienes a uno solo de los descendientes, incluso directamente a un nieto aunque su hijo siga vivo.

Los casos en los que un nieto puede heredar en Aragón

Derecho de representación

Si el hijo del fallecido ha muerto antes, los nietos heredan ocupando su lugar. Reparten entre ellos la parte que habría correspondido a su padre o madre.

Sucesión intestada

Si no hay testamento y tampoco viven los hijos del fallecido, los nietos heredan como descendientes directos.

Herencia mediante testamento

Aquí está la gran diferencia aragonesa. El testador puede designar directamente heredero a un nieto, incluso si el hijo está vivo, siempre respetando la legítima colectiva de los descendientes.

La legítima aragonesa

En Aragón, la legítima equivale a un tercio de la herencia total y corresponde al conjunto de descendientes (hijos, nietos, bisnietos…).

El artículo 488 del Derecho Foral refuerza este principio al establecer que son legitimarios los descendientes y que, si falta un grado, heredan los siguientes en la línea.

El sistema aragonés concede más margen al testador que el modelo general español. Esto permite repartir el patrimonio de forma más flexible, priorizando a quien considere oportuno dentro de la línea descendente.

Un modelo histórico con efectos actuales

El Derecho Civil aragonés mantiene una tradición jurídica propia basada en la familia como núcleo colectivo, no estrictamente jerárquico. Por eso, en Aragón, la pregunta no es solo quién hereda primero, sino cómo el testador quiere repartir su patrimonio dentro de su descendencia.

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