El TSJA tumba la querella de los exconsellers catalanes por Sijena y descarta cualquier delito de prevaricación
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha acordado no admitir a trámite la querella por delito de prevaricación presentada por cinco ex consejeros de Cultura de la Generalitat de Cataluña contra la magistrada Rocío Vargas y representantes del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Sijena.
Los querellantes —Laura Borràs, Lluís Puig, Joan Manuel Tresserras, Àngels Ponsa y Ferran Mascarell— dirigieron la acción judicial contra la jueza encargada de ejecutar la sentencia que ordena la devolución de las pinturas murales del Monasterio de Villanueva de Sijena. Sin embargo, el tribunal aragonés ha sido contundente: no aprecia indicio alguno de delito.
Con este auto, el TSJA no solo rechaza abrir un procedimiento penal, sino que también deniega al Ayuntamiento de Sijena la posibilidad de iniciar acciones por injurias y calumnias contra los exconsellers, al considerar que no existe base suficiente.
AVAL JUDICIAL A LA ACTUACIÓN DE LA MAGISTRADA
En su resolución, los magistrados subrayan que la jueza actuó conforme a la ley al impulsar la ejecución forzosa de una sentencia firme, ante el incumplimiento voluntario por parte de los condenados. En este sentido, recalcan que su actuación “es plenamente ajustada a derecho” y responde a su obligación de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, tal y como establece la normativa vigente.
El tribunal insiste en que no puede considerarse que exista prevaricación, ya que no se ha dictado ninguna resolución injusta. Más bien al contrario, destaca el “recto cumplimiento” de las funciones jurisdiccionales por parte de la magistrada.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La querella, presentada el 24 de marzo de 2026, sostenía que tanto la magistrada como representantes aragoneses habrían incurrido en delito al promover la ejecución de la sentencia que obligaba al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver las pinturas al monasterio oscense.
Dicha sentencia, dictada en 2016 por un juzgado de Huesca, fue ratificada por el Tribunal Supremo en mayo de 2025, consolidando así la obligación de restitución de las obras.
Los exconsellers defendían que la ejecución forzosa de esa resolución judicial suponía la consumación de un delito de prevaricación, argumento que ahora ha sido rechazado de plano por el TSJA.
Más allá del archivo de la querella, el tribunal va un paso más allá y plantea la posibilidad de que haya existido “abuso o mala fe procesal” por parte de los querellantes. Por ello, ha acordado abrir una pieza separada para analizar esta cuestión.
En caso de confirmarse, los exresponsables políticos podrían enfrentarse a sanciones económicas que oscilan entre los 180 y los 6.000 euros. Contra este auto cabe únicamente recurso de súplica ante el propio TSJA en un plazo de tres días.

